Legajo Nº 14 - IMPUTADO: OLIVA, CAROLINA FLAVIA INES s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Se trata de un legajo de ejecución penal en el que la defensa pidió que se aplicara a Carolina Flavia Inés Oliva el régimen de salidas transitorias de la ley 24.660 en su redacción anterior a la reforma de la ley 27.375, y subsidiariamente la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 y del art. 14 del Código Penal. El Tribunal Oral Federal N° 3 de Rosario declaró aplicable la ley 24.660 en su redacción previa a la reforma y requirió los informes para evaluar el ingreso al régimen de salidas transitorias.
¿Quién es el actor?
Defensa pública coadyuvante de Carolina Flavia Inés Oliva (Dr. Andrés Pennisi).
¿A quién se demanda?
Estado en la ejecución de la pena (Ministerio Público Fiscal como parte acusadora en el legajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación de la condenada al régimen de salidas transitorias, aplicando la ley 24.660 sin las modificaciones de la ley 27.375; subsidiariamente, declaración de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 y del art. 14 del CP.
¿Qué se resolvió?
La Cámara (Tribunal Oral Federal N° 3 de Rosario) declaró aplicable al caso la ley 24.660 en su redacción anterior a la reforma de la ley 27.375, dispuso que la ejecución se rija por esa normativa, requirió a la unidad penitenciaria los informes técnico-criminológicos para evaluar la incorporación a salidas transitorias, y declaró abstracto el pedido subsidiario de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se trata de un concurso de delitos y de leyes vigentes que debe ser resuelto de acuerdo a la normativa legal, constitucional y convencional citada." "Una sola sentencia producto de un único juzgamiento de hechos en concurso, deberá regirse por una única pauta penitenciaria." "Entiendo que desde esta consideración, la sentencia única, la primera dictada respecto de todos los delitos atribuidos, no hubiese tenido dudas respecto a qué ley es la que debía guiar al tratamiento penitenciario."
"De acuerdo al principio de legalidad penal y al de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal), siempre deberá aplicarse la norma más favorable al condenado en caso de existencia de una modificación legal más severa, producida entre la comisión del hecho delictivo y la condena o su cumplimiento."
"Por ello entiendo que el aspecto sobre el que corresponde cotejar los diferentes regímenes, es precisamente el tratamiento penitenciario; desde este punto de vista, no existen dudas de la benevolencia que ofrece la ley 24.660 sin la reforma mencionada."
Respecto del acuerdo abreviado, el tribunal señaló: "cuando se celebra un acuerdo abreviado, ese acuerdo debe ser integral, al menos respecto de las cuestiones trascendentales, como lo es la pena, su modo de ejecución e intensidad", y que la imprevisión de las partes "no puede transformar la decisión ya en el terreno del litigio, del modo más perjudicial para el condenado".
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Normas que cita
- Ley 24.660art. 56 bis · Pena privativa de la libertad
- Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
- CParts. 2, 14, 40, 41, 46, 55, 58 · Codigo penal
- Ley 23.737arts. 5 inc. c, 11 inc. c · Modificacion al codigo penal
- CPPNart. 403 · Codigo procesal penal
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22, 116 · Constitucion nacional
- CADHarts. 5.6, 9
- PIDCParts. 10.3, 14
Fallos que cita
- Medina, Nelson Rubén s/ recurso de casaciónCFCP Sala IV · 09/06/2009
- Schwarfeld, Enrique Efraín s/ recurso de casaciónCFCP Sala IV · 28/02/2011
- MNF s/ recurso de casaciónCFCP Sala II · 30/11/2023
- Chávez, Lucía s/ recurso de casaciónCFCP Sala I · 09/08/2007
- Scarpin, René ArmandoCFCP Sala I · 27/11/2007
- Vallin, Roberto JoséCSJN · Fallos 314:1909
- Romano, Hugo EnriqueCSJN
- TOBAR COCA, Néstor s/ inaplicabilidad de ley
- Barrios, Claudio Marcelo s/ Legajo de Ejecución PenalTOF 3 Rosario
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