Incidente Nº 1 - ACTOR: ARTEL INC DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE CAFAYATE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
El actor, Artel Inc., reclamó una medida cautelar para que la Municipalidad de Cafayate se abstenga de controlar su actividad vitivinícola y de cobrarle la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene hasta que se dicte sentencia. La Cámara Federal de Salta confirmó el rechazo de la cautelar por no acreditarse la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Artel Inc.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Cafayate.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del artículo 109 y concordantes del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 18/2008), por considerar que colisionan con la Ley N° 14.878 y con las competencias del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). Como medida cautelar, se pidió que el municipio se abstenga de controlar la producción y de percibir la tasa hasta la sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó la apelación del actor y confirmó la resolución de primera instancia que había denegado la cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No resulta patente la colisión entre las atribuciones del INV, organismo creado por Ley 14.878 con competencia para entender en el contralor técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola con jurisdicción en todo el territorio nacional (cfr. arts. 1 y 2) y las potestades tributarias del Municipio de Cafayate para exigir el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene."
"Determinar si el hecho imponible de la tasa en cuestión importa una invasión de la esfera federal o si, por el contrario, constituye el ejercicio legítimo de una facultad concurrente del municipio en el marco de su poder de policía sanitario, requiere de un ámbito de debate y prueba que excede el acotado marco de conocimiento propio de los remedios cautelares."
"Cabe destacar que en cuanto al régimen de medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales, la Corte ha dicho que debe ser examinado con particular estrictez (Fallos: 330:4076; 335:650; 342:645)."
"No se vislumbra el acaecimiento inminente del inicio del procedimiento compulsivo de cobro y, en consecuencia, la presencia de una circunstancia concreta que justifique el peligro alegado por el actor."
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Normas que cita
- Ley 14.878arts. 1, 2
- CPCCNart. 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 18/2008 (Cafayate)art. 109
- Resolución 31/2016
- Resolución 37/2025
- Acordada 24/2013
- Acordada 10/2025
Fallos que cita
- Fallos 323:337CSJN
- Fallos 323:1849CSJN
- Fallos 330:4076CSJN
- Fallos 335:650CSJN
- Fallos 342:645CSJN
- Fallos 289:181CSJN
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