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Legajo Nº 1 - NN: BARRIOS, CLAUDIO MARCELO s/LEGAJO DE CASACION

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la providencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario que mantuvo aplicable el régimen de la Ley 24.660 anterior a la reforma introducida por la Ley 27.375 en la ejecución de la pena de Claudio Marcelo Barrios. La Cámara Federal de Casación Penal declaró el desistimiento del recurso interpuesto por el Fiscal, ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen y resolvió sin costas.

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Actor: Ministerio Público Fiscal, representante del Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal. Demandado: Claudio Marcelo Marcelo Barrios (asistido por la Defensora Pública Oficial). Objeto: Se impugna la providencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario de fecha 6 de mayo de 2026 que, entre otras cosas, rechazó el recurso de reposición del Fiscal y mantuvo aplicable en la ejecución de la pena el régimen de la Ley 24.660 en su redacción anterior a la reforma introducida por la Ley 27.375. Decisión: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal tuvo por desistido el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, conforme al art. 443 del C.P.P.N., y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen; resolvió sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "Posteriormente, el señor Fiscal General ante esta Cámara Federal de Casación Penal, en fecha 15 de julio de 2026, desistió del recurso de casación interpuesto (cfr. art. 443, segundo párrafo, del C.P.P.N.)."
- "En ese sentido, sostuvo que, tratándose de una unificación de condenas alcanzadas por distintos regímenes legales, correspondía preservar la aplicación de la ley penal más benigna y del principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, manteniendo, en consecuencia, la aplicación del régimen de la Ley 24.660 en su redacción anterior a la reforma introducida por la Ley 27.375."
- "Así las cosas, en virtud de lo dispuesto en el art. 443 del C.P.P.N. corresponde entonces tener por desistida su impugnación."
- Parte resolutiva textual: "TENER POR DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 443 y 532 C.P.P.N.)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; fallo por la Sala (Carbajo, Hornos y Borinsky).

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