Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DENUNCIADO: NASSIMOFF , DAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Dan Ezequiel Nassimoff interpuso recurso extraordinario federal contra la afectación de $3.000.000 depositados en concepto de caución y la mantención de la inhibición general de bienes. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por insuficiente desarrollo de las cuestiones federales invocadas y por no controvertir los fundamentos de la resolución apelada.
Actor: Defensa particular de Dan Ezequiel Nassimoff (recurrente). Demandado: Sentencia del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3 (impugnada); Ministerio Público Fiscal y querella intervinieron en el traslado. Objeto: Se impugna la resolución del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3 de fecha 6 de febrero de 2026 que ordenó afectar la suma de pesos tres millones ($3.000.000) depositada en concepto de caución real al cumplimiento del embargo (art. 518 CPPN) y mantener la inhibición general de bienes hasta cubrir la totalidad del embargo. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal —Sala IV— declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, con costas, y remitió la causa al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado.
Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine.
Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y oída que fue la querella, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas."
- No constan votos en disidencia relevantes en la resolución.
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