Incidente Nº 1 - IMPUTADO: FERNADEZ DE KIRCHNER, CRISTINA ELISABET s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa particular de Cristina Fernández de Kirchner impugnó medidas restrictivas del cumplimiento de la pena domiciliaria (visitas, monitoreo electrónico y acceso a terraza). La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por no acreditar cuestión federal suficiente ni agravio de imposible reparación ulterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner.
Demandado: Se impugna resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 (y se peticiona ante la Cámara Federal de Casación Penal y, subsidiariamente, la vía extraordinaria a la Corte).
Objeto: Habilitación y admisibilidad de recurso extraordinario federal contra la resolución del TOCF Nº2 del 5 de junio de 2026 que mantuvo reglas de conducta en la ejecución domiciliaria de la pena (régimen de visitas, uso de dispositivo de monitoreo electrónico, limitación de acceso a terraza). Se alegan vulneraciones de los arts. 16, 18 y 19 de la Constitución, principios de legalidad, reserva, igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, y arbitrariedad de la decisión.
Decisión: Por mayoría la Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa, con costas. Fecha de la resolución: 17 de julio de 2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo):
- Voto del juez Gustavo M. Hornos:
"El recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Cristina Fernández de Kirchner no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva, tal como lo exige el art. 14 de la ley 48. Tampoco ha demostrado el recurrente la existencia de un agravio de tardía o imposible reparación ulterior que permita, por vía de excepción, equiparar la decisión impugnada a un pronunciamiento definitivo."
"las reglas de conducta que rigen esta modalidad de cumplimiento se presentan como una respuesta razonable, proporcionada y revisable frente a las circunstancias verificadas durante la ejecución de la pena, sujeta al control periódico del juez de ejecución."
"En efecto, las críticas formuladas por la recurrente a las consideraciones efectuadas en mi voto en la resolución cuestionada no resultan atendibles para habilitar el remedio pretendido."
- Voto del juez Mariano H. Borinsky (disidente en lo sustancial):
"La decisión cuestionada resulta adversa a la pretensión oportunamente invocada por la impugnante y, conforme lo fundamenta en su recurso, le produce un gravamen que es insusceptible de reparación ulterior... La defensa ha fundamentado que la decisión impugnada resulta contraria a los derechos a la privacidad y a la intimidad, que encuentran fundamento en el art. 19 de la Constitución Nacional..."
"La impugnación introduce una cuestión federal atinente a la afectación del principio de igualdad ante la ley... La falta de tratamiento de dicho planteo... configuran supuestos de arbitrariedad que descalifican al pronunciamiento como acto jurisdiccional válido."
- Voto del juez Diego G. Barroetaveña:
"En cuanto a los agravios esgrimidos por la defensa... la parte se ha limitado a expresar su discrepancia con lo decidido, más el remedio federal no trasciende de la interpretación de temas de derecho común y de su aplicación al caso..."
"la sola mención de preceptos constitucionales no basta para la debida fundamentación del recurso..."
- Votos: La resolución fue adoptada por mayoría (Hornos y Barroetaveña) que declararon inadmisible el recurso; Borinsky votó por admitirlo (concederlo).
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