Legajo Nº 12 - IMPUTADO: MORALES, IVO EXEQUIEL s/LEGAJO DE APELACION
La defensa particular de Ivo Exequiel Morales impugnó la prórroga de la prisión preventiva. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación sosteniendo que no se acreditó agravio federal fundado y que las discrepancias valorativas no configuran arbitrariedad ni grave defecto del pronunciamiento.
Actor: Defensa particular de Ivo Exequiel Morales, en representación del imputado. Demandado: Sentencia de la Cámara Federal de Resistencia que confirmó la resolución del Juzgado Federal N.º 2 de Corrientes. Objeto: Anulación de la prórroga de la prisión preventiva de Ivo Exequiel Morales y cese de su detención. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas en la instancia, y dejó presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "En el sub judice, la defensa de Ivo Exequiel Morales no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes a los fines de confirmar la prórroga de la prisión preventiva de su asistido."
- "Sentado ello, no se advierte que la resolución recurrida en autos resulte nula o carente de fundamentación. Por el contrario, el magistrado expuso las razones por las cuales consideró subsistentes los riesgos procesales oportunamente valorados, ponderando la gravedad de los hechos atribuidos, la expectativa de pena derivada de la calificación legal actualmente vigente, el estado procesal de la causa y la necesidad de asegurar la sujeción del imputado al proceso."
- "Tampoco puede prosperar el agravio vinculado a la supuesta inexistencia de riesgos procesales, tanto de fuga como de entorpecimiento... la resolución recurrida no se apoyó exclusivamente en la expectativa de pena, sino en una valoración conjunta de las circunstancias objetivas de la causa y de los riesgos procesales oportunamente identificados, tales como la gravedad de los hechos atribuidos, la entidad de la pena en expectativa, el avanzado estado procesal de las actuaciones y la necesidad de asegurar la comparecencia del imputado y su sujeción al proceso hasta su culminación, los cuales continúan vigentes en la presente etapa procesal."
- "En consecuencia, los planteos formulados por la defensa no logran desvirtuar los fundamentos brindados por el a quo. Las constancias de la causa permiten concluir que la resolución recurrida se encuentra motivada y se sustenta en circunstancias objetivas que justifican el mantenimiento de la medida cautelar. No se advierte la existencia de circunstancias nuevas o elementos objetivos diferentes a los ya valorados con anterioridad, que permitan concluir que hubieran desaparecido los presupuestos que justificaron la continuidad de la medida cautelar, ni que la prórroga dispuesta resulte arbitraria, infundada o desproporcionada, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto."
- Voto concurriente (Hornos): si bien comparte circunstancias valoradas por instancias anteriores, entiende que "previo a resolver debe fijarse audiencia para que las partes informen (art. 465 bis del C.P.P.N.)", planteando un trámite de oralidad y contradicción antes de decidir definitivamente; no obstante, la mayoría resolvió declarar inadmisible el recurso.
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