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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: ARCA Y OTRO IMPUTADO: BAEZ, MARTIN ANTONIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de Martín Antonio Báez interpuso recurso extraordinario contra la resolución que rechazó su casación y la fijación de una pena de multa equivalente a U$S 274.364.333,45. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por no acreditar cuestión federal válida, con voto en minoría que admitía parcialmente el agravio relativo a la intervención de la UIF.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Uif Intervencion como querellante Pena de multa Ley 48 Articulo 14 y 15 Corte suprema Casacion rechazada Camara federal de casacion penal

Actor: Defensa Pública Oficial que asiste a Martín Antonio Báez (recurrente). Demandado: Cámara Federal de Casación Penal
- Sala IV (contra la resolución que rechazó el recurso de casación); en el trámite intervinieron Ministerio Público Fiscal y la querella ARCA. Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario contra la resolución (Reg. n° 318/26.4) que rechazó el recurso de casación y, en lo sustancial, cuestionamiento a la fijación de la pena de multa (equivalente a U$S 274.364.333,45) y la intervención de la Unidad de Información Financiera (UIF) como parte querellante. Decisión: Por mayoría, la Sala declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Martín Antonio Báez, sin costas. Voto concurrente propone conceder parcialmente el recurso únicamente respecto del agravio vinculado a la intervención de la UIF, pero la decisión del Acuerdo fue declarar inadmisible el recurso en su totalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de párrafos relevantes: "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." (Voto de Borinsky) "IV. Distinta solución corresponde adoptar en relación con el agravio vinculado con la intervención de la Unidad de Información Financiera (UIF) como parte acusadora, cuya procedencia jurídica cuestioné al votar en el fallo aquí impugnado. Dicho planteo generaría, en los términos invocados por la parte, un agravio de imposible reparación ulterior y, por involucrar una cuestión de puro derecho, debe equipararse a sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48. A su vez, suscita cuestión federal en los términos del art. 14, inc. 1°, de dicho cuerpo legal, en tanto se ha puesto en discusión el alcance del Decreto P.E.N. n° 274/2025 -que derogó el Decreto P.E.N. n° 2226/2008 y suprimió la autorización que hasta entonces ostentaba la UIF para intervenir como parte querellante en procesos penales-, con relación directa e inmediata con la división de poderes consagrada en el art. 1 de la Constitución Nacional." "Por lo expuesto, propongo al Acuerdo: conceder parcialmente el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Martín Antonio Báez, únicamente en cuanto al agravio relativo a la intervención de la Unidad de Información Financiera como parte querellante, y declararlo inadmisible respecto de los restantes agravios; sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 'in fine' del C.P.P.N.)."
- Citas textuales más importantes: artículos y doctrina invocados: "art. 14 ley 48", "art. 15 de la ley 48", "arts. 530 y 531 'in fine' del C.P.P.N.", fallos referenciados (p. ej. Fallos: 338:711 "Remolcoy"; 339:307 "Almonacid").
- Votos en disidencia/relevantes: El voto de Borinsky fue concurrente en admitir parcialmente el agravio sobre la intervención de la UIF y propone conceder parcialmente el recurso; sin embargo, la decisión por mayoría declaró el recurso inadmisible.

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