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GIANDINOTO BARDINI, AGUSTINA AITANA c/ SAUMA WAGEN SAN ISIDRO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

La actora demandó por resolución de contrato de ahorro previo y reclamó restitución de sumas y diversos daños por incumplimiento y publicidad engañosa. La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria de Volkswagen S.A. de Ahorro y Sauma Wagen, modificó montos indemnizatorios (aumento de daño moral y daño punitivo, reconocimiento de daño material con pautas de actualización y aumento de privación de uso) y revocó la indemnización por privación de uso en el voto mayoritario, resolviendo finalmente conforme al acuerdo que eleva ciertos rubros.

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Actor: Agustina Aitana Giandinoto Bardini. Demandado: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Sauma Wagen San Isidro S.A. Objeto: Se promovió demanda para que se declare la resolución del contrato de ahorro previo por incumplimiento contractual; subsidiariamente nulidad de cláusula y reconocimiento de indemnización (petición de restitución de lo abonado, daño material, daño moral, daño punitivo, privación de uso, intereses y costas). Decisión: La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria de ambas codemandadas y, tras los votos, acordó modificar la sentencia de grado en los términos del acuerdo: admitir la restitución y el daño material con pautas de liquidación determinadas por pericia (según criterio de la Dra. Tevez), elevar el daño moral a $500.000, reconocer y elevar la multa por daño punitivo a $2.500.000 por cada demandada y fijar la privación de uso en $1.000.000 (con intereses y reglas de liquidación indicadas), imponiendo costas a las demandadas vencidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia del 29 de mayo de 2025 admitió la demanda promovida por la Sra. Giandinoto Bardini y, en consecuencia, condenó a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a Sauma Wagen San Isidro S.A. a restituir los importes efectivamente abonados, cuya cuantificación difirió para el momento de la ejecución, junto con la suma de $750.000 en concepto de daños y perjuicios —incluida la multa civil por daño punitivo—, con más intereses y costas del proceso. Difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes." "Del análisis de la prueba producida en la causa, de los fundamentos expuestos en la sentencia de grado y de los agravios de las accionadas, se advierte que éstas no logran rebatir —siquiera mínimamente— el presupuesto fáctico que sustentó la atribución de responsabilidad efectuada en la instancia anterior. Tal presupuesto se centra en el incumplimiento del deber de información y del trato digno hacia la actora, tanto en la etapa previa a la suscripción del plan como durante su ejecución, así como en la demora en la entrega de la unidad..." "I. Por los fundamentos expresados en el Acuerdo que antecede, se resuelve: I) Rechazar las quejas de la demandada; II) Admitir las quejas de la parte actora y, en consecuencia: a) conceder el daño material de conformidad con las pautas dispuestas en el considerando '2.t.' del voto de la Dra. Tevez; b) elevar el rubro privación de uso a la suma de $1.000.000 con mas los intereses de conformidad con lo indicado en el considerando 3.d. del voto de la Dra. Tevez; c) elevar a la suma de $500.000 el daño moral con más los intereses indicados en el considerando 4 del voto del Dr. Lucchelli; d) elevar a $2.500.000 la multa en concepto de daño punitivo, suma que deberán abonar cada una de las demandadas...; III) Imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Votos y disidencias: Voto de mayoría (Dr. Lucchelli) que confirmaba sustancialmente la sentencia de grado y proponía ciertos incrementos; disidencia parcial de la Dra. Tevez (adoptada en parte por el Acuerdo) proponiendo criterios de actualización por desvalorización monetaria para la restitución, elevar privación de uso a $1.000.000 y aumentar el daño punitivo a $2.500.000; el Dr. Chomer adhiere a la propuesta de la Dra. Tevez.

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