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Legajo Nº 1 - PRESENTANTE: COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II MARCOS PAZ BENEFICIARIO: BLOISE, ANIBAL FABIO s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Bloise interpuso recurso de casación contra la confirmación por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de la fundamentación mínima exigida por el art. 463 C.P.P.N., con voto en mayoría que consideró no rebatidos los argumentos del a quo.

Casacion Inadmisible Fundamentacion Art. 463 c.p.p.n. Habeas corpus Fin resocializador Camara federal de apelaciones de san martin Voto en disidencia Codigo procesal penal Bloise anibal fabio

Actor: Defensa de Bloise, Aníbal Fabio (recurrente en casación). Demandado: Impugnación contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que confirmó la resolución apelada. Objeto: Recurso de casación contra la resolución de la Cámara a quo (en el marco de una incidencia vinculada a habeas corpus y posible afectación del fin resocializador de la pena, según voto disidente). Decisión: Por mayoría la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, sin costas en la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "La vía casatoria requiere de una fundamentación muy clara y concreta que permita mediante una argumentación razonadamente expuesta, advertir palmariamente el error de interpretación o la falta de aplicación de la ley atribuido al tribunal a quo, de qué manera ello incide en el resultado del juicio y cuál es la solución que corresponde."
- "Corresponde concluir, tal como lo adelantara, que el escrito de interposición del recurso de casación, carece de la fundamentación mínima necesaria para demostrar su procedencia exigible según el art. 463 C.P.P.N., pues el recurrente no se hace cargo de rebatir específicamente el argumento de los jueces de la Cámara a quo, de modo de demostrar en qué consistiría el defecto de esa decisión."
- "En dicha hermenéutica, y dado que el a quo entendió que el auto impugnado se ajusta a derecho y las constancias obrantes en la incidencia y ello no ha sido rebatido en el escrito a estudio, corresponde declarar inadmisible el recurso casatorio en el marco de la incidencia."
- Voto mayoritario (Yacobucci, Slokar): declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, sin costas en la instancia (artículos 471 a contrario sensu y 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación; resolución final cita arts. 444, 465 bis, 530 y ccds. del CPPN).
- Voto en disidencia (Angela E. Ledesma): entiende que el recurso resulta admisible por tratarse de "una cuestión federal vinculada con una acción de habeas corpus por una posible afectación del fin resocializador de la pena (arts. 18, 75, inc. 22, 5.6, CADH y 10.3, PIDCyP)", invocando criterio de la CSJN en "Di Nunzio" (Fallos; 328:1108).

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