Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ROSSIGNOLI (CD3), DINO ENZO Y OTROS s/RECURSO
La defensa de María José Degregorio interpuso recurso de casación horizontal contra la decisión de esta Sala que, por casación del MPF, la había condenado por asociación ilícita y lavado de activos. La Cámara concedió la casación horizontal para asegurar el derecho al recurso, ordenando la remisión del expediente para sorteo de los magistrados que resolverán la impugnación.
Actor: La defensa particular de María José Degregorio (interposición del recurso de casación horizontal).
Demandado: La resolución de la Cámara Federal de Casación Penal
- Sala IV que, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y casó la sentencia de origen (Reg. 490/26.4).
Objeto: Admisibilidad del recurso de casación horizontal interpuesto por la defensa contra lo resuelto en el punto II de la resolución de esta Sala (condena por asociación ilícita y participación en lavado de activos).
Decisión: La Sala IV concedió el recurso de casación horizontal interpuesto por la defensa de María José Degregorio y ordenó remitir el legajo a la Oficina de Sorteos para desinsacular a los magistrados que intervendrán en la impugnación; sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 337:901 'Duarte' y posteriormente Fallos: 342:2389 'P., S.M.') y de esta Sala IV (cfr. FMZ 24909/2017/TO1, rta. 19/08/20, Reg. 1340/20; FSM 62590/2015/TO1/24, rta. 11/10/19, Reg. 2088/19 y FMZ 28946/2016/TO1/CFC1, rta. 4/10/19, Reg. 2014/19, entre muchas otras) que ante una condena dictada directamente por esta Cámara resulta procedente un recurso de casación ordinario a fin de garantizar una revisión amplia y eficaz de esa condena que permita hacer operativo el derecho al recurso consagrado constitucionalmente -art. 75, inc. 22, en función de los arts. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP-." "En estos términos, frente a la sentencia de condena dictada por esta Sala IV en el punto II de la resolución impugnada, y encontrándose reunidos los requisitos de procedibilidad formal previstos en los arts. 456 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde que el recurso de casación horizontal presentado por la defensa de María José Degregorio sea concedido, a fin de garantizar el ejercicio efectivo de su derecho al recurso (art. 75, inc. 22, en función de los arts. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP)." Parte resolutiva transcripta: "CONCEDER el recurso de casación horizontal interpuesto por la defensa de María José Degregorio contra lo resuelto en el punto dispositivo II de la resolución de esta Sala IV -Reg. 490/26.4-; sin costas (arts. 456, ss., 530 y 531 CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítanse el legajo a la Oficina de Sorteos de esta Cámara a fin que desinsacule a los magistrados que intervendrán en la impugnación que aquí se concede."
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