Logo

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ROSSIGNOLI (CD3), DINO ENZO Y OTROS s/RECURSO

La defensa de María José Degregorio interpuso recurso de casación horizontal contra la decisión de esta Sala que, por casación del MPF, la había condenado por asociación ilícita y lavado de activos. La Cámara concedió la casación horizontal para asegurar el derecho al recurso, ordenando la remisión del expediente para sorteo de los magistrados que resolverán la impugnación.

Casacion horizontal Admisibilidad Derecho de replica Asociacion ilicita Lavado de activos Sala iv Camara federal de casacion penal Art. 75 cn Cadh Cppn arts. 456 y ss.

Actor: La defensa particular de María José Degregorio (interposición del recurso de casación horizontal). Demandado: La resolución de la Cámara Federal de Casación Penal
- Sala IV que, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y casó la sentencia de origen (Reg. 490/26.4). Objeto: Admisibilidad del recurso de casación horizontal interpuesto por la defensa contra lo resuelto en el punto II de la resolución de esta Sala (condena por asociación ilícita y participación en lavado de activos). Decisión: La Sala IV concedió el recurso de casación horizontal interpuesto por la defensa de María José Degregorio y ordenó remitir el legajo a la Oficina de Sorteos para desinsacular a los magistrados que intervendrán en la impugnación; sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 337:901 'Duarte' y posteriormente Fallos: 342:2389 'P., S.M.') y de esta Sala IV (cfr. FMZ 24909/2017/TO1, rta. 19/08/20, Reg. 1340/20; FSM 62590/2015/TO1/24, rta. 11/10/19, Reg. 2088/19 y FMZ 28946/2016/TO1/CFC1, rta. 4/10/19, Reg. 2014/19, entre muchas otras) que ante una condena dictada directamente por esta Cámara resulta procedente un recurso de casación ordinario a fin de garantizar una revisión amplia y eficaz de esa condena que permita hacer operativo el derecho al recurso consagrado constitucionalmente -art. 75, inc. 22, en función de los arts. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP-." "En estos términos, frente a la sentencia de condena dictada por esta Sala IV en el punto II de la resolución impugnada, y encontrándose reunidos los requisitos de procedibilidad formal previstos en los arts. 456 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde que el recurso de casación horizontal presentado por la defensa de María José Degregorio sea concedido, a fin de garantizar el ejercicio efectivo de su derecho al recurso (art. 75, inc. 22, en función de los arts. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP)." Parte resolutiva transcripta: "CONCEDER el recurso de casación horizontal interpuesto por la defensa de María José Degregorio contra lo resuelto en el punto dispositivo II de la resolución de esta Sala IV -Reg. 490/26.4-; sin costas (arts. 456, ss., 530 y 531 CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítanse el legajo a la Oficina de Sorteos de esta Cámara a fin que desinsacule a los magistrados que intervendrán en la impugnación que aquí se concede."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar