Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y OTROS IMPUTADO: LUGO, EDUARDO DAVID s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal impugnó la decisión que mantiene el arresto domiciliario de Eduardo David Lugo, reclamando su revocación. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación y confirmó la valoración del tribunal de origen sobre la ausencia de riesgos procesales actuales y el riesgo significativo para la salud que implicaría su alojamiento intramuros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (recurriente).
Demandado: decisión que mantiene el arresto domiciliario de Eduardo David Lugo (beneficiario del arresto domiciliario).
Objeto: revocación del arresto domiciliario y reingreso de Lugo a unidad de detención.
Decisión: se rechazó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y se dejó firme la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº4 que, por mayoría, mantuvo el arresto domiciliario de Lugo en las condiciones en que viene cumpliéndose.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Tal circunstancia constituye un dato objetivo de significativa entidad al momento de valorar la necesidad de modificar la modalidad cautelar vigente, pues demuestra que la medida adoptada ha resultado eficaz para asegurar su sujeción al proceso”. (voto del Tribunal Oral reproducido en la causa)
- “De ese cuadro de salud, coligieron que ‘[t]ales antecedentes deben conjugarse con la edad del imputado, pues si bien puede presumirse que el alojamiento en un establecimiento penitenciario no implicaría un riesgo concreto, tampoco puede soslayarse el riesgo significativo que ello significa’.” (voto del Tribunal Oral, citado por la Casación)
- “La decisión mayoritaria, a mi modo de ver, concretó un examen integral y acabado de la situación del encartado, tanto desde sus circunstancias personales, cuanto desde las procesales, determinando la aplicación normativa correspondiente, de la que realizó una interpretación plausible exenta de yerros de logicidad que sustentó el mantenimiento del arresto domiciliario que transcurre Lugo.” (voto del juez Javier Carbajo)
- “Valoradas integralmente las condiciones personales del imputado, su estado de salud, su comportamiento procesal durante más de diez años de arresto domiciliario y la ausencia de riesgos cautelares que no puedan ser adecuadamente neutralizados mediante la modalidad de detención actualmente vigente, la decisión de mantener el beneficio concedido aparece suficientemente fundada y razonable.” (voto del juez Gustavo M. Hornos)
- Voto en disidencia (breve): el juez Mariano Hernán Borinsky señaló que “la resolución impugnada carece de fundamentación suficiente para ser considerada debidamente motivada en los términos del art. 123 del C.P.P.N.” y expresó su discrepancia con la mayoría.
- Datos relevantes y fechas: el Tribunal Oral resolvió mantener el arresto domiciliario el 10 de marzo de 2026; la Cámara Federal de Casación Penal resolvió el 17 de julio de 2026; Lugo tiene setenta y ocho (78) años; cumple arresto domiciliario desde el 12 de noviembre de 2015; fue condenado en primera instancia el 1/4/2022 a quince (15) años de prisión; la Sala tuvo presente la reserva del caso federal.
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