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Incidente Nº 15 - IMPUTADO: ROQUE CUBA, DIEGO ARMANDO s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA

La defensa de Diego Armando Roque Cuba impugnó la confirmación de una sanción disciplinaria y la constitucionalidad del Decreto 18/97. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación e inconstitucionalidad al entender que los agravios no superan el requisito de fundamentación exigido para la vía casatoria y que la resolución de origen se encuentra debidamente motivada.

Casacion Inconstitucionalidad Decreto 18/97 Sancion disciplinaria Ejecucion penal Debido proceso Fundamentacion insuficiente Inadmisibilidad Non bis in idem Reserva de caso federal

Actor: Defensa Pública Oficial en representación de Diego Armando Roque Cuba (recurrente). Demandado: Juez a cargo del control de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín; órgano que confirmó la sanción administrativa impuesta por la Unidad N°4 del Servicio Penitenciario Federal. Objeto: Se impugna la decisión que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 18/97, la nulidad del procedimiento administrativo-disciplinario y confirmó la sanción disciplinaria (exclusión de actividades comunes por cinco días) impuesta por la autoridad penitenciaria por hechos ocurridos el 22/10/2025. Se alegaron vulneraciones al debido proceso, defensa en juicio, legalidad, imparcialidad y al principio non bis in idem. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa pública oficial de Roque Cuba, sin costas en esta instancia, y dejó presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- “La resolución impugnada se encuentra debidamente sustentada, y que los agravios evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta, que no alcanzan a rebatir las razones sustanciales que le dan apoyatura.” (voto del Dr. Javier Carbajo).
- “Analizado el recurso incoado, este no supera este estándar, pues se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución recurrida, a partir de una discrepancia con la apreciación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró dirimentes para su solución.” (voto del Dr. Javier Carbajo).
- “Corresponde señalar que la vía casatoria requiere de una fundamentación muy clara y concreta que permita... advertir palmariamente el error de interpretación o la falta de aplicación de la ley que se atribuyen al a quo.” (voto del Dr. Javier Carbajo).
- Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):
- “La vía casatoria requiere de una fundamentación muy clara y concreta que permita, mediante una argumentación razonada, advertir palmariamente el error de interpretación o la falta de aplicación de la ley que se atribuyen al a quo, cómo es que ello incide en el resultado de la causa y cuál es la solución que se avizora correcta.”
- “Así las cosas, se concluye que la resolución impugnada se encuentra debidamente sustentada, y que los agravios evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta, que no alcanzan a rebatir las razones sustanciales que le dan apoyatura.”
- “Por las razones expuestas, propongo al Acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa pública oficial de Diego Armando Roque Cuba, sin costas (arts. 530 y cc. del C.P.P.N.). Tener presente la reserva del caso federal.”
- Voto concurrente del Dr. Gustavo M. Hornos (minoría): entendió admisible la vía recursiva y propuso fijar audiencia de informes para el debate, subrayando la importancia del control judicial en la ejecución penal y la necesidad de garantizar defensa técnica y tutela judicial efectiva en los procedimientos disciplinarios; no obstante, fue vencido por la mayoría.
- Montos/fechas relevantes: Parte disciplinario fechado 22/10/2025; sanción impuesta por resolución del 26/11/2025 consistente en exclusión de actividades en común por cinco días; recurso de casación concedido por el tribunal de origen el 05/06/2026; sentencia de la Cámara de Casación dictada el 17/07/2026.

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