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Legajo Nº 21 - IMPUTADO: REINOSO, VERONICA VIVIANA s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

La defensa de Verónica Reinoso solicitó que los 308 días de prisión preventiva se imputen a la multa impuesta (35 UF, $1.750.000). La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación y confirmó la denegatoria del juez de ejecución, considerando que el a quo actuó dentro de la normativa y procedimientos previstos en el Código Penal.

Recurso de casacion Ejecucion de la pena Multa Prision preventiva Articulo 22 cp Articulo 24 cp Articulo 21 cp Compensacion Pena en suspenso Camara federal de casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Pública Oficial en representación de Viviana Verónica Reinoso. Demandado: El juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 (acto jurisdiccional que intimó a Reinoso a pagar la multa). Objeto: Que se compense la multa impuesta con los 308 días de prisión preventiva cumplidos por Reinoso, en virtud de los arts. 22 y 24 del Código Penal; alternativamente, que se actualice el cálculo para una compensación proporcionada. Decisión: Rechazo del recurso de casación por mayoría; se desestima la pretensión de compensación y se mantiene la intimación a acreditar el pago de la multa. Voto en disidencia que proponía hacer lugar, anular la resolución y reenviar al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): Del voto del juez Javier Carbajo (mayoría, propuesta de rechazo): "El magistrado fundó la denegatoria en primer lugar porque la condenada debe cumplir con las condiciones y obligaciones impuestas en la pena en suspenso que cumple. A ello aunó que '…la prisión preventiva impuesta a Reinoso, bajo las razones y por los motivos que la ley habilita, resulta ser un mecanismo de excepción legítimo que no opera en su favor como un ‘crédito’ que pueda eximirla, siquiera parcialmente, del pago de la multa oportunamente impuesta…'". "De esta manera, la ley ordena al tribunal la ejecución de la multa por cualquier medio disponible antes de, como ultima ratio, disponer la prisión, por lo que no puede ser la simple voluntad del condenado la que modifique una sanción pecuniaria (cfr. ZAFFARONI, Eugenio Raúl...)". Del voto del juez Mariano Hernán Borinsky (minoría, hacer lugar): "Conforme lo destacó el recurrente en su recurso de casación, el art. 22 del C.P., expresamente establece: 'En cualquier tiempo que se satisfaciera la multa, el reo quedará en libertad. Del importe se descontará, de acuerdo con las reglas establecidas para el cómputo de la prisión preventiva, la parte proporcional al tiempo de detención que hubiere sufrido'." "Corresponde recordar que el art. 24 C.P. prevé expresamente un mecanismo para la imputación de la prisión preventiva a penas de distinta naturaleza, incluida la pena de multa... ninguna de las dos normas antes aludidas efectúa distinción alguna entre penas alternativas o conjuntas... el a quo sustentó el rechazo ... en la inteligencia de que la conversión de la pena de multa en días de prisión no era procedente, enmarcando el examen del caso en las previsiones del art. 21 del Código Penal. ... la decisión del a quo impugnada por la defensa no luce debidamente fundada en la aplicación del derecho vigente a las circunstancias concretas del caso". "Voto por HACER LUGAR al recurso ... ANULAR la resolución impugnada y REENVIAR las presentes actuaciones al tribunal a quo a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con las pautas aquí señaladas." Del voto del juez Gustavo M. Hornos (adhesión a la mayoría): "Cuando la pena de multa ha sido impuesta en forma conjunta con la pena de prisión y no se cumpliese con su pago, no podrá convertirse en prisión si la imposibilidad de pago proviniese del encierro; con todo, también en este supuesto puede convertirse la multa en trabajo carcelario no remunerado (art. 106 de la ley 24.660)." "En el presente caso, se advierte que no se han agotado las vías ejecutivas posibles ni se han tenido en consideración otras alternativas fácticas que permitan la concreción del objetivo establecido en el tercer párrafo del artículo 21 del CP." Otras citas relevantes: "La sentencia se encuentra firme" (sobre condena de fecha 6/5/2025: tres años de prisión en suspenso y multa de 35 UF = $1.750.000). "La defensa planteó que se le impuso una pena de prisión en suspenso y que estuvo detenida desde el 3 de febrero hasta el 6 de diciembre de 2024, contabilizando un total de 308 días de encierro cautelar."

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