Incidente Nº 1 - IMPUTADO: HEZAR, JONATHAN ADRIAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa oficial interpuso recurso extraordinario federal en favor de Jonathan Adrián Hezar cuestionando la inadmisión previa de su recurso. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los requisitos de ley 48 y ausencia de cuestión federal suficiente, señalando que las argumentaciones solo reflejan una opinión diversa sobre lo resuelto.
Actor: Jonathan Adrián Hezar, por la defensa pública oficial (recurrente). Demandado: Ministerio Público Fiscal ante esta instancia y tribunal de origen (consta intervención del representante del Ministerio Público Fiscal). Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución de fecha 10 de junio de 2026 que había rechazado el recurso deducido por la defensa pública. Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la recurrente no ha cumplido con los recaudos de interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley Nº 48, en el artículo 3, inciso d) y e) de la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que determina la improcedencia del recurso intentado." "Además, no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304: 415, entre otros)." "No es posible habilitar la intervención del máximo tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada, por cuanto, a esos efectos es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la impugnante no ha acreditado tampoco en este caso." "En función de lo expuesto, y oído que fuera el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN)." Voto en acuerdo del señor juez Alejandro W. Slokar: "Que comparte la solución que propician los distinguidos colegas. Así lo vota."
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