Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GOMEZ, RITO ORLANDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Rito Orlando Gómez contra la decisión que había rechazado su recurso de casación. La mayoría sostuvo que el planteo no cumplía los requisitos de los arts. 14 y 15 de la ley 48 y la Acordada 4/2007, mientras la jueza Ledesma propuso concederlo por invocar cuestiones federales vinculadas a la igualdad y la progresividad de la pena.
Actor (recurrente): Rito Orlando Gómez, por intermedio de la Defensoría Pública Oficial n° 1 ante la Cámara Federal de Casación Penal (Defensor Público Coadyuvante Santiago Martínez).
¿A quién se demanda?
no aplica (incidente de recurso extraordinario en causa penal); el recurso se dirige contra la resolución de Sala II del 3 de septiembre de 2026 (reg. n° 1085/26), que había rechazado el recurso de casación de la defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido contra esa resolución.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, el tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN), de acuerdo con el dictamen del Ministerio Público Fiscal (Dr. Raúl O. Pleé). El fundamento de la mayoría es que el impugnante no cumplió los recaudos de los arts. 14 y 15 de la ley 48 y el art. 3 incs. d) y e) de la Acordada 4/2007 de la CSJN (art. 11 de su anexo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (Yacobucci y Slokar): "el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incs. d) y e)- (confr. art. 11 de su anexo)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Los argumentos brindados por el Defensor Oficial ante esta instancia, introducen el alcance del derecho a la igualdad y el principio de progresividad de la pena, en los términos de los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional." Y concluye que "el recurso intentado contiene un relato de los hechos relevantes de la causa, e identifica las cuestiones de índole federal que pretende llevar a conocimiento del más alto Tribunal tal como lo requiere la doctrina de Fallos: 338:711 'REMOLCOY' 339:307 'ALMONACID'", y que la resolución "resulta equiparable a una sentencia definitiva en tanto le ocasionaría a su defendido un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior". Por ello propuso conceder el recurso, sin costas.
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Acordada 4/2007arts. 3 incs. d) y e), 11 del anexo
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPPNarts. 530, 470, 471 · Codigo procesal penal
- Constitución Nacionalarts. 16, 18, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- CADHart. 5.6
- PIDCyPart. 10.3
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