JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - SOLICITANTE: SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL BENEFICIARIO: LIZARRAGA, JOSÉ LUIS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Servicio Penitenciario Federal interpuso recurso extraordinario contra la resolución que rechazó su recurso de casación en un incidente sobre notificación a internos del orden de prelación para la asignación de actividades laborales. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por no refutar todos los fundamentos de la decisión ni demostrar una cuestión federal o arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 000115/2017/3/1
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Ley 48 Cuestion federal Arbitrariedad Servicio penitenciario federal Internos Orden de prelacion Actividades laborales Ejecucion penal

Actor/recurrente: Servicio Penitenciario Federal.

Demandado/contraparte: no se identifica una contraparte en sentido estricto; el incidente se originó en un pedido vinculado a internos detenidos a disposición del juzgado federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

si corresponde habilitar la instancia extraordinaria contra la resolución que confirmó la providencia del juzgado federal que dispuso notificar a los internos de su posición en el orden de prelación para la asignación de actividades laborales tratamentales, con remisión del acta al juzgado.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario, sin costas. Por unanimidad, el Tribunal integrado por Carbajo, Hornos y Borinsky lo declaró inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."

"a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

"de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007arts. ap. 3, incisos d) y e)
  • CPPNarts. 477, 478, 530 · Codigo procesal penal
  • CPCCNarts. 257, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 112:384CSJN
  • Fallos 207:72CSJN
  • Fallos 238:550CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.