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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BAEZ NUÑEZ, FRANCIS GERMAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Servicio Penitenciario Federal interpuso recurso extraordinario contra la resolución que rechazó su queja en un control judicial de calificaciones de un interno. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no refutar todos los fundamentos de la decisión recurrida ni demostrar una cuestión federal o arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 006783/2021/TO01/87/1
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Control judicial de calificaciones Regimen penitenciario Servicio penitenciario federal Cuestion federal Arbitrariedad Ley 24.660 Ley 48 Acordada 4/2007

Recurrente: Servicio Penitenciario Federal, a través de su representante.

Contraparte: Francis Germán Báez Núñez, interno, cuya defensa promovió el control judicial de calificaciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Calificación de concepto del interno correspondiente al segundo trimestre de 2026.

¿Qué se resolvió?

Declarar inadmisible el recurso extraordinario, sin costas.

Antecedentes: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 hizo lugar parcialmente al control de calificaciones y elevó el concepto de "Ejemplar 10" a "Regular 4" en el segundo trimestre de 2026, manteniendo la conducta ejemplar 10 (arts. 101 y 102 de la ley 24.660). La Sala IV de Casación rechazó la queja (Reg. 982/26.4), dando lugar a este recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."

"a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

El Ministerio Público Fiscal, en el traslado del art. 257 del C.P.C.C.N., propició la inadmisibilidad del recurso, dictamen que el tribunal compartió.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 24.660arts. 101, 102 · Pena privativa de la libertad
  • CPCCNarts. 257, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 4arts. ap. 3, incs. d) y e)

Fallos que cita

  • Fallos 112:384CSJN
  • Fallos 207:72CSJN
  • Fallos 238:550CSJN

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