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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - DENUNCIADO: CREDEN AGENCIA DE CAMBIO Y TURISMO S.A.S Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Anahí Marisol Aquino Laprida fue dirigido contra la decisión que rechazó la queja por la denegatoria de un recurso de casación en materia penal federal. La Cámara Federal de Casación Penal lo declaró inadmisible por tratarse de una cuestión ajena a su competencia penal federal y por no advertirse una cuestión federal debidamente fundada ni arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 025791/2023/1/1
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Queja Competencia penal federal Cuestion federal Arbitrariedad Art. 14 ley 48 Ley 19.359 Control de cambios Inconstitucionalidad

Actor (impugnante): defensa particular de Anahí Marisol Aquino Laprida.

Demandado / contraparte: el Ministerio Público Fiscal, que en el traslado del art. 257 del C.P.C.C.N. propició que se declare inadmisible el recurso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la resolución Reg. Nro. 1147/26.4 de esta Sala IV, que no hizo lugar a la queja contra el rechazo del recurso de casación interpuesto contra la decisión de la Sala "B" de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que confirmó la sentencia del Juzgado Federal de Villa María en cuanto no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 inc. f) de la Ley 19.359 y su relación con el punto 5.9.2. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios.

¿Qué se resolvió?

se declaró inadmisible el recurso extraordinario, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como se precisó en la resolución impugnada, la naturaleza de la cuestión objeto de controversia atañe al reexamen de decisiones que resultan ajenas a la competencia penal federal que ejerce este tribunal de casación. En esos términos, frente a la materia que se trata esta Cámara Federal de Casación no es el Tribunal Superior en la presente causa como exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del remedio intentado (Fallos: 347:1434 "Chacón" a contrario sensu)."

"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

"Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 19.359arts. 1, 2 inc. f) · Sanciones
  • CPCCNarts. 257, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNarts. 477, 478, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Texto Ordenado de Exterior y Cambiosart. punto 5.9.2

Fallos que cita

  • ChacónCSJN · Fallos 347:1434
  • Fallos 112:384CSJN
  • Fallos 207:72CSJN
  • Fallos 238:550CSJN

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