TEODORI HILDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional con actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó actualizar las remuneraciones anteriores a febrero de 2009 mediante el ISBIC, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 para ese período y difirió el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Hilda Beatriz Teodori.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, con actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
la mayoría (Dres. Carnota y Dorado) revocó parcialmente la sentencia apelada, actualizó las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial de la forma indicada, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 para el período comprendido entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, difirió el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios a la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma fijada en primera instancia, con más IVA de corresponder. Se confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes. Ello, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas." Y agrega: "si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos."
¿Cómo votaron los jueces?
propuso confirmar lo decidido en grado sobre la actualización de las remuneraciones, con remisión a su criterio en "Lafuente", por no advertirse en el caso una confiscatoriedad que imponga la inaplicabilidad de la norma (citando Fallos 323:4216). Su voto contiene la misma propuesta de revocar parcialmente y de declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 que la mayoría adoptó, pero su posición sobre la actualización de las remuneraciones quedó en minoría.
Cabe destacar que el voto del Dr. Carnota tiene por objeto aclarar que la declaración de inconstitucionalidad se refiere al período anterior a marzo de 2009 y que, para remuneraciones posteriores, rige el art. 3 de la ley 27.426.
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Normas que cita
- Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Decreto 807
- Resolución 56
- Decreto 110
- Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- BadaroCSJN
- ElliffCSJN
- BlancoCSJN
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- Yopolo Miguel Ángel c/ANSeS s/Reajustes VariosCFSS Sala II · 14/12/2021
- Lafuente Ignacio José c/ANSeS s/Reajustes VariosCFSS Sala II · 31/08/2021
- Fallos 323:4216CSJN
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