Julio Alberto Emmed
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el Ministerio Público contra la sentencia que, aplicando la ley 23.521 de obediencia debida, tuvo por procedente la revisión de la condena de un ex policía por delitos de robo y privación ilegal de la libertad. El Tribunal dejó sin efecto la decisión por valorar arbitrariamente la prueba de manera parcial y aislada, y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscalía de Cámaras del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires).
¿A quién se demanda?
Julio Alberto Emmed.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la condena por robo simple, robo calificado y privación ilegal de la libertad calificada, y aplicación del beneficio de la ley 23.521 (obediencia debida).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la admisibilidad: "la vía de impugnación creada por el artículo invocado por la cámara resulta apta para atacar las resoluciones dictadas en las hipótesis que la ley contempla y no para cuestionar el auto que hace lugar a la revisión de sentencia con sustento en el artículo 1º de esa norma, por lo que resulta infundada la decisión que deniega el recurso extraordinario, máxime cuando ha sido el propio tribunal el que señaló la inaplicabilidad del procedimiento establecido por la ley 23.521 e impuso a la petición del condenado el trámite previsto por el código de procedimientos provincial, del que después se apartó."
Sobre el fondo: "no se advierte en la resolución recurrida una errónea interpretación de la ley federal, como lo sostiene el Señor Procurador General, sino una inadecuada apreciación de la prueba en cuanto afirma que los hechos por los que Emmed fue condenado son de aquellos que se cometieron con el propósito o en ocasión de combatir la subversión."
"la sentencia cuestionada incurre en la arbitrariedad de valorar parcial y aisladamente las manifestaciones del peticionante, sin integrarlas o armonizarlas con los restantes elementos probatorios, por lo que debe ser descalificada conforme a la doctrina de Fallos: 297:100 y 303:2080."
El Procurador General había dictaminado por revocar la decisión que consideró aplicable la ley 23.521 y rechazar la pretensión del procesado, con base en una interpretación que, a su juicio, distorsionaba el alcance del artículo 1º de la ley 23.521 en relación con el artículo 10 de la ley 23.049. La Corte, sin embargo, fundó su decisión en la arbitrariedad probatoria y no en la interpretación de la ley federal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 23.521arts. 1, 5, 12, 22 · Fuerzas armadas
- Ley 23.049arts. 10, 11 · Codigo de justicia militar
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 18, 33 · Constitucion nacional
- CParts. 12, 19, 29, 40, 41, 42, 44, 52, 55, 142, 164, 166, 167, 163, 247 ter, 247 quater · Codigo penal
Fallos que cita
- Fallos 285:263CSJN · 16/08/1988
- Fallos 306:1401CSJN · 16/08/1988
- Fallos 295:1005CSJN
- Fallos 297:100CSJN
- Fallos 303:2080CSJN
- Expediente S. 541, L. XXICSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.