Adolfo Ponce c/ Yolanda Yappert Surian
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había hecho lugar a una reivindicación sin tratar la defensa de usucapión opuesta por la demandada, por considerar dogmática la afirmación de que la sentencia anterior tenía fuerza de cosa juzgada frente a quien no había sido parte. En el incidente de San Juan, dejó sin efecto la intimación a dos de los designados para los cargos de la Corte local, manteniendo la prohibición de innovar sobre las vacantes.
¿Quién es el actor?
Adolfo Ponce (en "Ponce v. Yappert Surian"); los apelantes Carlos Santiago Graffigna Latino y Eduardo Segundo Aguiar Aranciva (en el incidente).
¿A quién se demanda?
Yolanda Yappert Surian (en la reivindicación); la Legislatura de San Juan, los designados José Luis García Castrillón y Gustavo Adolfo Sambrizzi (en el incidente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación de un inmueble (principal); en el incidente, la intimación a abstenerse de ejercer cargos en la Corte de Justicia de San Juan.
¿Qué se resolvió?
En el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, con costas, y se ordenó dictar nueva sentencia. En el incidente, se declaró que la intimación cesa solo respecto de los cargos para los que fueron designados, se tuvo por desistido el pronto despacho, se rechazó la suspensión y se desestimó la recusación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del considerando 3 (Ponce): "dicha apreciación importa una afirmación puramente dogmática, desprovista de toda relación con las circunstancias del caso." Y: "la sentencia dictada en los autos ... tiene fuerza de cosa juzgada material ... lo cierto es que produce ese efecto solamente respecto de quienes han revestido el carácter de partes en dicho juicio, pero no puede aprovechar ni perjudicar a los terceros que han permanecido ajenos al proceso."
Del considerando 4 (Ponce): "son arbitrarios los pronunciamientos que por excesivo ritualismo extienden el valor formal de la cosa juzgada más allá de límites razonables."
Del considerando 3 (incidente, mayoría): "en la actualidad subsisten las dos vacantes necesarias para que los apelantes no vean perjudicado el eventual derecho que pudiera surgir de la resolución definitiva de esta causa."
Del considerando 5 (incidente, mayoría): "la alegada difusión ... del sentido en el que se orientarían los votos de los jueces recusados, aparte de ser una suposición, no significa prejuzgamiento."
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Normas que cita
- CPCBA (Provincia De Buenos Aires)art. 682
- CPCCNarts. 14, 18 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 5652 (San Juan)
- Acordada 2/87
Fallos que cita
- Ponce c/ Yappert SurianCSJN · Fallos 306:2070
- Fallos 256:1989CSJN
- Fallos 238:18CSJN
- Fallos 255:162CSJN
- Fallos 261:322CSJN
- Fallos 288:55CSJN
- Fallos 268:231CSJN
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