MONTENEGRO, FLORENCIA SOLEDAD c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. s/RECURSO LEY 27348
Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U. apeló la sentencia que, en revisión de la Disposición de la Comisión Médica N° 10, fijó en 10,08% la incapacidad permanente de la actora por un accidente de trabajo y condenó a abonarle $8.520.847,60 con intereses. La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y mantuvo la valoración de la incapacidad conforme al baremo del decreto 659/96.
¿Quién es el actor?
Florencia Soledad Montenegro.
¿A quién se demanda?
Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso previsto por el art. 2° de la ley 27.348 contra la Disposición de alcance particular dictada el 14/08/2025 en el Expte. SRT N° 164549/25, que había determinado la ausencia de secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo ocurrido el 19/03/2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de recurso y agravios, confirmó los honorarios regulados en grado, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de la representación letrada de ambas partes en el 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior. La sentencia de grado había revocado la disposición administrativa y fijado una ILPPD del 10,08% de la TO, con condena a $8.520.847,60 más intereses del art. 11 de la ley 27.348.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mi criterio, la crítica de Serena ART SA trasunta en una mera expresión de disconformidad dogmática con lo resuelto en grado y, como tal, no es idóneo para instar la revisión de esta Alzada."
"En consecuencia, toda vez que, en el marco del art. 2° de la ley 27.348, el Juzgado de primera instancia debía revisar lo dispuesto por la CM, tal como lo he sostenido en casos análogos al presente, resulta ajustada a derecho la valoración de la incapacidad por parte del perito médico a la luz del baremo utilizado en la sede de origen -art. 277, CPCCN-."
"Tampoco puede receptarse la solicitud de que se aplique el método de la capacidad restante. Digo ello, pues no nos encontramos en la litis ante siniestros sucesivos, sino frente a incapacidades múltiples derivadas de un único evento dañoso, esto es, el que sufrió la actora el 19/03/2025, por lo que, en el marco del baremo del decreto 659/96, cabe descartar la aplicación del referido criterio."
"[...] los honorarios regulados en grado no lucen elevados, por lo que propongo confirmarlos."
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Normas que cita
- Ley 27.348arts. 2, 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
- Ley 27.423arts. 16, 21, 22, 24, 29, 30, 38, 59 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 659/96
- Decreto 49/14
- Decreto 549/25
- CPCCNarts. 277, 386, 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 15/2013
Fallos que cita
- Di Crocco Lucas Fernando c/ Serena ART SA (ex Omint ART SA) s/ Recurso Ley 27348JNT 33 · 08/07/2026
- Rossi Ricardo Adrián c/ Fracas y Guglielmelli y otro s/ Accidente - Acción CivilJNT 33 · 15/04/2024
- Fallos 310:267CSJN
- Fallos 324:3421CSJN
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