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Primera Instancia

DIAZ, GABRIEL ALEJANDRO c/ OROPLATA S.A. s/DESPIDO

El trabajador Gabriel Alejandro Díaz demandó a Oroplata S.A. por diferencias salariales, horas suplementarias y un despido discriminatorio por enfermedad. El Juzgado Nacional del Trabajo N° 24 rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba idónea del carácter discriminatorio del despido y distribuyó las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 24
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 019603/2023
Despido discriminatorio Enfermedad inculpable Carga de la prueba Prueba testimonial Testigo unico Discriminacion laboral Ley 23.592 Arts. 178 y 182 lct Costas en el orden causado Prescripcion.

¿Quién es el actor?

Gabriel Alejandro Díaz.

¿A quién se demanda?

Oroplata S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales por categoría y jornada, horas suplementarias no abonadas, e indemnización por despido discriminatorio en los términos de los arts. 178 y 182 LCT, por considerar que la extinción se produjo por su enfermedad lumbar.

¿Qué se resolvió?

se rechazó íntegramente la demanda; las costas se impusieron en el orden causado y las comunes por mitades; los honorarios fueron regulados en $800.000 (representación de la parte actora), $1.000.000 (representación de la demandada) y $300.000 (perito contador), más IVA cuando corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo cierto es que no resulta factible considerar discriminatorio en los términos del art. 1 de la ley 23.592 a cualquier decisión rupturista adoptada sin justa causa, aun cuando pudiera considerarse una injusta revancha ante una demanda del trabajador."

"... lo aquí relevante es que el trabajador no ha demostrado la existencia de una discriminación en su contra (art. 377 CPCCN)." Se cita el precedente CSJN "Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ Amparo" (15/11/11), según el cual, acreditados hechos que resulten idóneos para inducir la discriminación, corresponde al demandado probar un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación.

Sobre la prueba testimonial: "... los dichos de un testigo único lucen desprovistos de valor probatorio si la persona en cuestión no formula afirmaciones precisas y concordantes y está afectada por las generales de la ley ..."; además, los juicios del reclamante y del testigo tienen idénticos fundamentos y representación letrada, "lo que hace temer su parcialidad".

Respecto de categoría, jornada y remuneración, el testigo "nada dijo en relación a la categoría y remuneración del accionante" y "fue contradictorio con la jornada de trabajo denunciada en la demanda", por lo que se desestimó su declaración.

Excepción de prescripción: rechazada por ser un planteo genérico sin descripción de hechos (art. 65 LO; art. 356 inc. 2 CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 23.592art. 1 · Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
  • Ley 18.345arts. 38, 65, 90, 386 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 356, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

Fallos que cita

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