PALAVECINO SANCHEZ ROSA LILIANA c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION
La parte actora promovió amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad para que despachara las actuaciones administrativas de su trámite. La Cámara rechazó los agravios de la demandada, confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y elevó los honorarios de la representación letrada de la actora a 5 UMA.
¿Quién es el actor?
Rosa Liliana Palavecino Sánchez.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora de la Administración, para que se despachen las actuaciones administrativas identificadas como N° 041-27-20163563-8-055-000001.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada, confirmó la sentencia interlocutoria del 04/11/2025 en cuanto fue materia de agravios, elevó los honorarios de la representación letrada de la parte actora por la anterior instancia a 5 UMA (equivalentes a $490560 según Res. 1352/26), impuso las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN), reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo regulado en grado y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el amparo por mora previsto en el art. 28 de la Ley 19.549 tiene por finalidad específica conjurar la inactividad de la Administración frente a una petición concreta del administrado. Su procedencia se configura cuando se verifica un retardo injustificado en el dictado del acto administrativo debido, sin que resulte necesario que el órgano jurisdiccional se expida sobre el fondo de la cuestión."
"De las constancias de autos surge que la parte actora inició el trámite administrativo pertinente, requirió pronto despacho y, ante la falta de respuesta, promovió la presente acción. Asimismo, la demandada fue debidamente requerida para informar las razones de la demora, sin que haya acreditado en forma suficiente la existencia de una actividad administrativa idónea que torne abstracta la pretensión."
"En ese contexto, la orden judicial de despachar las actuaciones pretende remover un estado de inactividad ilegítima, lo cual se adecua estrictamente a la finalidad del instituto."
La Cámara sostuvo que los agravios de la demandada, que confundían inactividad con retardo y alegaban falta de requisitos para dar curso al trámite, no lograban desvirtuar los fundamentos de la sentencia apelada.
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Normas que cita
- Ley 19.549art. 28 · Normas
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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