SCARLATA ROBERTO EDGARDO Y OTROS c/ ESTADO MAYOR DE LA ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y reconoció a Eduardo José Viglioni y José Silverio Enriquez la condición de Veteranos de Guerra de Malvinas. El tribunal fundó la decisión en el trato igualitario respecto de otros integrantes de la misma tripulación del ARA Cabo San Antonio que sí fueron reconocidos.
¿Quién es el actor?
Eduardo José Viglioni y José Silverio Enriquez (el coactor Roberto Edgardo Scarlata desistió de la acción por haber sido incluido por error).
¿A quién se demanda?
Estado Mayor de la Armada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la condición de Veteranos de Guerra de Malvinas en los términos de la Ley 23.848 y modificatorias, con retroactividad e intereses.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia apelada, se hizo lugar a la demanda y se reconoció a los actores la condición de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, a los fines de que tramiten los beneficios que correspondan. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de Alzada en 20 UMA. La Cámara no se pronunció sobre la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 23.848, por resultar innecesario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde evaluar si en el presente caso existe la mencionada concurrencia de requisitos: el temporal, el geográfico y el de acción, que reclama haber 'entrado efectivamente en combate'." "La cuestión planteada guarda sustancial analogía con la examinada por esta Sala en los autos 'Cendra, Alfonso Manuel y otros c/ Estado Mayor de la Armada y otro', Expte. N° 124071/2018, en los que se analizó precisamente la situación de integrantes de la tripulación del ARA 'Cabo San Antonio'..." "...decidir en modo contrario a la pretensión podría incurrir en una discriminación arbitraria respecto de integrantes de una misma tripulación y misión operacional, vulnerando el principio constitucional de igualdad." Asimismo, el reconocimiento judicial del status no determina por sí la fecha de inicio del pago, que corresponde fijar en sede administrativa según la solicitud formulada (Decreto 2634/90 y Decreto 886/05).
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Normas que cita
- Ley 23.848art. 1 · Pensiones
- Ley 24.892art. 1 · Fuerzas armadas y de seguridad
- Decreto 886art. 1
- Decreto 509art. 1
- Ley 23.109Islas malvinas
- Decreto 2634
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Resolución 237
- Resolución 1283
- Resolución 306
- Ley 27.423art. 19 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Cendra, Alfonso Manuel y otros c/ Estado Mayor de la Armada y otroCFSS Sala 2
- AcevedoCFSS Sala 2
- Compañía General de Combustible S.A. s/Recurso de ApelaciónCSJN · 16/06/1993 · Fallos 316:1533
- Velazco Cayetano OmarCFSS
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