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Cámara de Apelaciones

PAREDES MIRTA GRACIELA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, personal de la Policía Federal, reclamaron el reconocimiento de los suplementos del decreto 380/17 con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la resolución de grado en cuanto a las pautas de liquidación vinculadas al decreto 2744/93, limitando la repotenciación a los suplementos ubicados fuera del rubro 01.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 072268/2018/CA002
Decreto 380/17 Decreto 2744/93 Suplementos Caracter bonificable Repotenciacion Liquidacion Haber de retiro Policia federal Cosa juzgada Rubro 01

¿Quién es el actor?

Mirta Graciela Paredes y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de los suplementos creados por el decreto 380/17 con carácter remunerativo y bonificable, y su liquidación en el haber de retiro/pensión.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara revocó parcialmente la resolución de grado respecto de las pautas de liquidación del decreto 2744/93 al liquidar el decreto 380/17, siendo conducente únicamente la repotenciación de los suplementos que se encuentran fuera del rubro "01" y deben calcularse a partir de él. Costas de Alzada por su orden y devolución de las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El decreto 2744/93 preexiste, coexiste y subsiste al Decreto 380/17. Asimismo, ambos decretos al ser reconocidos con carácter remunerativo y bonificable -dadas las similitudes que presentan- obstan a que durante el tiempo de coexistencia habiliten una indebida repotenciación, lo que conlleva a que, durante la convivencia temporal de ambos, el decreto 380/17 deba liquidarse de manera independiente y autónoma del decreto 2744/93." Agregó que "no corresponde que el nuevo ingreso de una suma, que fuera reconocida a posteriori con el mismo carácter, mientras duró su vigencia, traiga aparejada una disección retroactiva de este nuevo haber -ya consolidado- al solo efecto de repotenciarlo para luego volver a ingresar al mismo."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que "admitir la forma de liquidación propuesta por el organismo liquidador significaría desconocer el carácter 'bonificable' ya otorgado a estos suplementos, vaciando de contenido el alcance que se quiso dar a este reconocimiento", y que "el respeto por la cosa juzgada no permite otra interpretación que no sea tener en cuenta los parámetros ordenados en la sentencia definitiva firme", por lo que propuso confirmar la resolución de grado.

Normas que cita

Fallos que cita

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