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Primera Instancia

POLITINO MARIO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS para que se recalculara su haber previsional y se reajustaran sus haberes. La Jueza Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por considerar que el actor había incumplido la cláusula primera del Convenio de Corresponsabilidad Ley 20.155, que exigía el desistimiento de todo reclamo administrativo o judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 020039/2024
Seguridad social Reajuste de haberes Movilidad previsional Convenio de corresponsabilidad ley 20.155 Desistimiento de reclamos Haber inicial Ley 24.241 Prestacion alimentaria Costas por su orden Anses

¿Quién es el actor?

MARIO JORGE POLITINO

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y obtener el recálculo, liquidación y pago de las diferencias que surjan del haber previsional, cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad. Se reclamaron además intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden (art. 36 in fine de la ley 27.423). Se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $529.955 (5 UMA, Resol. S.G.A. 2372/26).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La titular de autos incumplió el requisito exigido por la cláusula 1ra. del Convenio firmado el 31.01.90, (...) ratificado por el art. 7 de la Resolución del MTESS Nro. 268/90, es decir, el desistimiento de todo reclamo administrativo y/o judicial, como así también de reajustes de haberes."

"Que, si bien en materia de seguridad se debe actuar con extrema cautela por tratarse de una prestación de carácter alimentario, ello no habilita a apartarse de los principios generales de la ley, dado que el citado convenio estableció como condición 'sine qua non' para su inclusión, el compromiso del desistimiento de todos los reclamos administrativos y/o judiciales, por lo que habré de rechazar la demanda incoada."

Los planteos sobre el art. 14 de la Res. SSS 6/9, el art. 25 de la ley 24.241, el art. 9 de la ley 24.463 y el impuesto a las ganancias fueron declarados abstractos, por no haberse configurado en el caso los supuestos que los motivaban.

Normas que cita

  • Ley 20.155Autorizacion a las asociaciones
  • Resolución 268/90art. 7
  • Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 25, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Resolución 6/9art. 14
  • Ley 27.423arts. 16, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Resolución 2372/26
  • Decreto-ley 18.037art. 82
  • Decreto 157/2018

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