JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MOLINA ROBERTO ADRIAN c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Un ex integrante de la Marina Mercante reclamó el reconocimiento como Veterano de Guerra de Malvinas por su desempeño a bordo del buque Chaco durante el conflicto. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que no se acreditó que la embarcación ni el actor hubieran cumplido funciones dentro de los teatros de operaciones exigidos por la Ley 23.848, y declaró desierto el recurso de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 026040/2024/CA001
Veterano de guerra de malvinas Ley 23.848 Personal civil Marina mercante Buque chaco Funciones de servicio y apoyo Requisito territorial Teatro de operaciones Costas por su orden Recurso desierto.

¿Quién es el actor?

Roberto Adrián Molina.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Estado Mayor General de la Armada (Armada Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra de Malvinas, en los términos de la Ley 23.848, por haberse desempeñado como personal civil de la Marina Mercante a bordo del buque motor "Chaco" durante el conflicto bélico del Atlántico Sur.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso de apelación de la demandada (que sólo cuestionaba la imposición de costas en el orden causado); se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda; las costas de Alzada se impusieron por su orden (art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.); se regularon honorarios a la representación letrada de la parte actora por su actuación en Alzada en 3 UMA; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 1º de la Ley 23.848, con sus modificaciones, contempla el otorgamiento del beneficio allí previsto a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas comprendidos en los ámbitos geográficos determinados por la norma y, en lo que aquí interesa, a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares allí mencionados, durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982."

"De ello se desprende una primera distinción relevante para la solución del caso. La situación del personal civil no puede ser examinada mediante una aplicación automática de las exigencias previstas para el personal militar. En particular, no resulta necesario demostrar que el civil haya intervenido personalmente en acciones de combate, desde que la propia ley contempla expresamente las funciones de servicio y apoyo."

"Ello no implica, sin embargo, que cualquier tarea logística relacionada con el conflicto resulte suficiente para obtener el reconocimiento pretendido. La norma conserva una exigencia de carácter territorial: las funciones de servicio o apoyo deben haber sido cumplidas dentro de los ámbitos geográficos contemplados por el régimen legal."

"No surge de las constancias incorporadas a la causa que el buque 'Chaco' hubiera ingresado al Teatro de Operaciones Malvinas o al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, ni que el Sr. Molina hubiese desarrollado funciones de servicio o apoyo dentro de dichos ámbitos."

"Por lo tanto, aun teniendo por acreditado que el accionante integró la tripulación del buque y que la embarcación fue afectada a tareas logísticas vinculadas al conflicto, tales circunstancias no resultan suficientes para satisfacer el presupuesto geográfico establecido por la Ley 23.848."

"La doctrina de dicho precedente [Gerez] no autoriza a extender el régimen a toda actividad logística cumplida desde territorio continental sin acreditación de los restantes presupuestos legales."

Respecto de las costas, el tribunal sostuvo que "el accionante pudo razonablemente creerse con derecho a litigar", por lo que mantuvo las costas de primera instancia por su orden e impuso de igual forma las de Alzada.

La decisión fue unánime: los tres jueces adhirieron al voto del Dr. Fantini Albarenque, sin disidencias.

Normas que cita

  • Ley 23.848art. 1 · Pensiones
  • Ley 27.423art. 19 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 266, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 25/2026
  • Resolución SGA 2372/2026

Fallos que cita

  • GerezCSJN
  • ArfinettiCSJN
  • ÁlvarezCSJN
  • Compañía General de Combustible SA s/Recurso de ApelaciónCSJN · 16/06/1993

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