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CENDRA ALFONSO MANUEL Y OTROS c/ ESTADO MAYOR DE LA ARMADA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron reconocimiento como “Veteranos de Malvinas” y percepción de la pensión honorífica prevista por la ley 23.848 y normas complementarias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, entendiendo acreditada la condición de veteranos y rechazando la objeción administrativa que exigía “efectiva acción de combate”.

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¿Quién es el actor?

Cendra Alfonso Manuel y otros (coactores).

¿A quién se demanda?

Estado Mayor de la Armada y otro (Ministerio/Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento como “Veteranos de Malvinas” en su carácter de ex combatientes por los servicios prestados durante el conflicto de 1982 y percepción de la pensión honorífica prevista por la ley 23.848 y normas conexas (ley 24.343, 24.652, 24.892).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo decidido y materia de agravios; impuso las costas a la demandada vencida en la alzada; reguló honorarios por el 30% de la suma que corresponda por la actuación en la instancia anterior (más IVA, si corresponde) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "El art 1º de la ley 23.848 establece lo siguiente: 'Otorgase una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros “sueldo y regas” que percibe el grado de cabo. del Ejército Argentino a los ex soldados reclutas de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrando efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), ya los civiles que se encontraron cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90….'" "Respecto a los agravios vertidos por la representación de la demandada, se observa que la misma no ha logrado conmover los fundamentos de la sentencia de grado. Es dable destacar que la apelante no formula crítica concreta ni desconoce la situación de la pertenencia de los actores a la tripulación del B.D.T. ARA 'Cabo San Antonio'." "En consecuencia, ante la ausencia de una impugnación específica sobre la presencia de los actores en el buque, corresponde confirmar la sentencia de grado."
- Jurisprudencia citada (texto relevante): "en los autos 'Gerez Carmelo Antonio c/Estado nacional –M de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa-proceso ordinario' G.123.XLIV de fecha de 9/11/10, en el considerando 5º, la Corte Suprema de la Justicia de la Nación dispuso que 'a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica
- en el caso, la ley 24.892
- requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate.'"
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres vocales (Dorado, Carnota y Fantini Albarranque) adhieren al mismo sentido y el acuerdo final confirma la sentencia.

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