VALENZUELA EULALIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes de haberes previsionales e inconstitucionalidad de normas aplicadas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (ordenando recálculo parcial de la PBU y declarando la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en los términos indicados) y confirmó el resto, difiriendo el tratamiento del precedente Villanustre y la regulación de honorarios de primera instancia.
¿Quién es el actor?
VALENZUELA EULALIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo pedido de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial, declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 9 de la ley 24.463; art. 26 y 25 de la ley 24.241; art. 14.2 Resolución SSS 06/09; etc.), actualización de remuneraciones y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada y se confirmó en lo demás que fue materia de agravios; se ordenó actualizar la PBU conforme surge de los considerandos; se difirió el tratamiento del precedente de la CSJN "Villanustre" y la regulación de honorarios de primera instancia; se impusieron costas de ambas instancias a la demandada vencida; se regularon honorarios de alzada: 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA en su caso; se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN "Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- "A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU. En cambio, para el supuesto en que lo decidido en torno a los topes cuestionados arroje -en la liquidación-diferencias con la PC y la PAP de caja, en orden a lo resuelto por esta Sala en los autos “Battipede” donde se ha adoptado la metodología establecida por la Sala III de este Fuero en la causa “Marinati”, debe aplicarse la fórmula allí establecida (es decir: MC x 100 / HIRS)."
- "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Diferir el tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre”; 4) Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia conforme lo señalado; 5) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
Disidencias relevantes:
- No se registran votos en disidencia contra el acuerdo mayoritario; hubo diferencias de criterio internas sobre la metodología para la PBU entre el Dr. Fantini y la Dra. Dorado/Carnota, pero el acuerdo final recoge la solución consignada en la parte resolutiva.
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