VELASQUEZ JAVIER ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el actor la incorporación al haber de retiro de suplementos creados por los decretos 2140/13 y 380/17. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció el derecho del actor, con la salvedad de revocar parcialmente el plazo de cumplimiento ordenado, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Velasquez Javier Alberto.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones y otras (ente gestor de la Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento en el haber de retiro del suplemento creado por el Decreto 2140/13 (incrementado por Decreto 813/14) y de los suplementos creados por el Decreto 380/17, en carácter remunerativo y bonificable, que se pagan al personal en actividad.
¿Qué se resolvió?
Se revoca parcialmente la sentencia apelada en lo que respecta al plazo de cumplimiento; se confirma la sentencia recurrida en todo lo demás materia de agravios; costas de Alzada a la demandada vencida; regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le correspondiera por la actuación en la instancia anterior, más IVA si corresponde; y devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia, teniendo en cuenta que la propia demandada informó que el suplemento 'se impone a la generalidad del personal que se desempeña en la Fuerza inclusive al personal civil', debe ser trasladado al personal retirado."
"De todo lo anterior se infiere que más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos creados por el Decreto 2140/2013, los mismos ostentan carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' del recurrente, el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad hasta la entrada en vigencia del Decreto 380/2017."
"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la decisión que integra la Parte Resolutiva es la que resolvió la mayoría.
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