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FERNANDEZ MANUEL OSVALDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la cesación de descuentos sobre sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento y confirmó el resto, imponiendo costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios a favor de la actora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERNANDEZ MANUEL OSVALDO. Demandado: CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL (demandada / recurrente en la Alzada). Objeto: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que cesen los descuentos practicados en los haberes de retiro por aportes establecidos en dicha norma. Decisión: El Tribunal resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento y confirmar la sentencia en todo lo demás; además impuso las costas de Alzada a la demandada vencida, reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior (con IVA si corresponde) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes): "La Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', sentencia de 7 de octubre de 2021." "Por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado." "En lo que respecta al Decreto 679/97, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado." Sobre prescripción y plazo de cumplimiento: "La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la ley 23.627 dada su similitud con el art. 82 de la ley 18037... Por tales motivos, se desestima el agravio sobre el particular." Sobre el plazo de cumplimiento que se revoca: "se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable..."
- Votos en disidencia: No se incorporan votos en disidencia relevantes en la parte dispositiva final.

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