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LENCINA TEOFILO JESUS Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción promovida por los actores para incorporar al haber las acreencias de los Decretos 1307/2012 y 854/2013. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difiriendo la regulación de honorarios para la liquidación definitiva y confirmó la imposición de costas a la demandada.

Apelacion Decretos 1307/2012 Decreto 854/2013 Remunerativo Honorarios Costas Difiere regulacion Liquidacion definitiva Camara federal de la seguridad social Art. 68 cpccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lencina Teófilo Jesús y otros (actores). Demandado: Ministerio de Seguridad (la demandada apelante). Objeto: Se reclama la incorporación al haber mensual de los accionantes de las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012 y 854/2013 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable. Decisión: El Tribunal revocó parcialmente la sentencia de grado y diferió la regulación de honorarios para el momento en que medie liquidación definitiva; impuso las costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda y ordena se incorpore al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012 y 854/2013 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable. La recurrente se agravia de la forma en que se impusieron las costas y apela la regulación de los honorarios en favor del letrado de la parte actora efectuada en la instancia de grado por considerarlos elevados. En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). Finalmente, en cuanto a la regulación de honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora, toda vez que la actividad procesal realizada en las presentes actuaciones se produjo en vigencia de ambas leyes arancelarias (21.839 y 27.423), difiérase la regulación de honorarios por lo actuado en etapa de conocimiento para el momento en que medie liquidación definitiva."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutivo; lo resuelto refleja el acuerdo de la Sala.

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