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PUCA CLAUDIA MABEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los accionantes demandaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de los descuentos por aportes en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda y ordenó el cese de los descuentos, imponiendo además las costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios por el 30% en Alzada.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Descuentos Haberes de retiro Aportes Costas de alzada Honorarios Ley 27423 Camara federal de la seguridad social Recurso de apelacion.


¿Quién es el actor?

PUCA CLAUDIA MABEL y otros.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD y otro.
- Objeto de la demanda: Se pidió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, en consecuencia, el cese de los descuentos practicados en los haberes de retiro de los accionantes en concepto de aportes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala 2— confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida, reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior (más IVA si corresponde) y dispuso devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, a que en consecuencia, se disponga el cese de los descuentos que en virtud de lo dispuesto por la normativa atacada y en concepto de aportes, se practican en los haberes de retiro de los accionantes." "La parte demandada se queja de la forma en la que se impusieron las costas." "Ahora bien, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)." (Dispositivo final) "En mérito de lo que resulta del presente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada; 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423), con más el IVA en caso de corresponder; 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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