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OLIVEROS BEATRIZ CELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora apeló la sentencia de grado solicitando, entre otros extremos, la declaración de nulidad por omisiones en el pronunciamiento y la reconsideración de medidas de reajuste. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la nulidad de la sentencia de fecha 14/08/2025 y ordenó devolver las actuaciones al juez de grado para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme al escrito inicial, por vulnerar garantías constitucionales y el principio de congruencia.

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¿Quién es el actor?

OLIVEROS BEATRIZ CELIA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos relativos a reajustes varios (cuestiones sobre tasa de interés, inconstitucionalidad de normas como arts. 1 y 2 de la ley 27426, art. 55 de la ley 27541, sus decretos, aplicación de la ley 27609, IPC y bonos de refuerzo económico).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la nulidad de la sentencia definitiva de fecha 14 de agosto de 2025 y de todo lo actuado en su consecuencia, y devolvió las actuaciones a la instancia de grado para que el juez que corresponda dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo solicitado en el escrito de inicio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Habiendo analizado lo acontecido en el 'sub-examine', corresponde señalar que el juez de grado soslayó pronunciarse sobre cuestiones que resultan sustanciales para la correcta dilucidación del presente litigio." "En virtud de todo lo expuesto, considero que corresponde declarar la nulidad del pronunciamiento dictado en la instancia de grado a los fines de no vulnerar ni alterar derechos y garantías con jerarquía constitucional (art. 18 C.N.)." "De conformidad con lo reseñado precedentemente, la sentencia de grado adolece de un expreso tratamiento del objeto de la acción promovido por la parte accionante, situación que obsta el cumplimiento del principio de congruencia (arts. 34 inc. 4, 163 y 253 del C.P.C.C.N.). Ello configura una situación de indefensión para las partes intolerable a la luz de las disposiciones del art. 18 de la C.N." Además, los Dres. Carnota y Fantini adherieron al voto de la Dra. Dorado, por lo que el Tribunal resolvió por unanimidad la nulidad y la devolución de las actuaciones al juez de grado.

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