SALEMI FABIAN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales por Prestación Básica Universal contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado sobre la actualización de la PBU, diferirió el tratamiento del precedente Villanustre para la ejecución, confirmó lo demás, e impuso costas a ANSeS conforme doctrina de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Salemi Fabián Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales, con especial cuestionamiento sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de precedentes (“Villanustre”, “Pellegrini”), tasas de interés, descuentos por obra social, plazos de cumplimiento y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada en lo referido a la actualización de la PBU conforme surgen los considerandos; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre" y de otros planteos (p. ej. inconstitucionalidad del art. 26 Ley 24.241 y tasa de sustitución), confirmó lo demás de la sentencia de grado, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”, reguló honorarios por la alzada y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. El Dr. Juan A. Fantini formuló adhesión con exceptuación respecto de lo resuelto sobre la PBU.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) "En este sentido, me atañe mencionar que es criterio del suscripto que la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) no está supeditada al recálculo de las demás prestaciones, sino más bien a la influencia que la falta de aumento de este componente pueda tener sobre el total del haber inicial (conf. Fallos: 337:1277). En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria."
2) "A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU."
3) "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
4) "En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario excepto respecto de lo resuelto sobre la Prestación Básica Universal, proponiendo la solución contenida en su voto (remitiendo a precedentes propios), pero dicha posición quedó en minoría.
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