JALABERT EITEL RENE c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos por la incorporación de la bonificación por Zona Austral a su haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, entendiendo que la ley 19.485 alcanza a los titulares de haberes de pasividad de regímenes especiales y ordenó costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
JALABERT EITEL RENE (beneficiario que percibe sus haberes por la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (actuando por la demandada, que cuestionó la inclusión).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del coeficiente de bonificación por Zona Austral establecido por la ley 19.485 (y decreto 1472/08).
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda; se impusieron las costas de alzada a la demandada; se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora por un 30% de la suma que le correspondiera por su actuación en la instancia anterior, más IVA si correspondiera; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los pasajes más relevantes):
- "La ley 19.485 en su art. 1º, dice: 'Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires'."
- "Una interpretación dinámica, progresiva e inclusiva de la normativa demuestra que la política pública ha ido siendo expandida a lo largo del tiempo por lo que no se puede a esta altura de los acontecimientos darle una interpretación taxativa, literal/gramatical y regresiva."
- "En efecto, a la luz del texto del artículo 1 de la Ley 19.485, los titulares de beneficios de pasividad de las fuerzas de seguridad como los de cualquier régimen tanto general, especial o no contributivo, tienen derecho a la bonificación creada para promocionar el crecimiento poblacional en la región geográfica sur, definida por la norma. Ello conlleva a que no exista razón alguna que resulte valedera para excluir de la bonificación a quienes obtuvieron su prestación a través de uno u otro régimen..."
- Sobre el precedente de la Corte: "A consecuencia de ello la Excma. Corte Suprema en el considerando dos del fallo 'Deprati' dispuso: 'Que los agravios planteados por la ANSeS, vinculados con la procedencia de la vía de amparo intentada y con las condiciones de aplicación del suplemento por zona austral, resulta inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).'; ver CSJN 4348/2014 del 04/02/2016."
- Respecto de costas y honorarios: "En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art.68 CPCCN)." y "Toda vez que la parte demandada no apeló la regulación de los honorarios conforme lo estipulado por el Código de Rito, a los agravios vertidos en este sentido por improcedentes se desestiman."
Disidencias relevantes:
- No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta; la decisión fue acordada por la Cámara según el bloque dispositvo final.
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