SANCHEZ EDUARDO HORACIO c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION
El actor impugnó la regulación de honorarios del letrado por considerarlos insuficientes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la resolución apelada y elevó los honorarios a $436.710 (correspondiente a 5 UMA), sin costas de Alzada, y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
SÁNCHEZ EDUARDO HORACIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración; en esta instancia se discute la regulación de honorarios practicada a favor del letrado de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución apelada en cuanto al recurso de la representación letrada de la parte actora y elevó los honorarios a la suma de $436.710 (5 UMA); dispuso sin costas de Alzada y ordenar la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia):
"Cuestiona el monto que le fuera regulado en concepto de honorarios por estimar que los mismos resultan insuficientes en relación a la labor y tareas profesionales desarrolladas."
"En tal sentido, no se desconoce la importancia de las leyes arancelarias, en tanto fijan parámetros de regulación a tener en cuenta por el juzgador. Sin embargo, ello no implica quitar al magistrado su facultad de ponderar su aplicación sin perder de vista la cuestión en litigio, su complejidad y la importancia y trascendencia de la labor llevada a cabo por el profesional a favor de quien habrá de regularse honorarios."
"Por ello, de acuerdo al sentido expresado, en cuanto a la regulación de honorarios practicada en favor del letrado de la parte actora, en atención a la forma en cómo se resuelve el planteo suscitado en autos, el mérito e importancia de las tareas realizadas en la presente, corresponde elevar los honorarios a la suma de $ 436.710 (pesos cuatrocientos treinta y seis mil setecientos diez) correspondiente a 5 UMA (Acordada de la C.S.J.N. N° 1/2026 del 9/2/2026 y Res. SGA N° 36/2026 del 11/2/2026), ello de conformidad con la escala prevista por el art. 21 de la Ley 27423, cctes. y las previsiones del art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. CSJN 'Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/Acción declarativa' -sentencia del 4 de septiembre de 2018
- y 'Propato Oscar Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios', Expediente 48811/2019, sentencia del 1 de octubre de 2020). Al monto regulado deberá adicionársele el IVA en caso de corresponder (cfr. Compañía General de Combustible SA s/Recurso de Apelación' sent. del 16/06/93)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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