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SANCHEZ EDUARDO HORACIO c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

El actor impugnó la regulación de honorarios del letrado por considerarlos insuficientes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la resolución apelada y elevó los honorarios a $436.710 (correspondiente a 5 UMA), sin costas de Alzada, y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.

Honorarios Apelacion Anses Amparo por mora Uma Ley 27423 Art. 1255 ccyc Camara federal de la seguridad social Cuantificacion Costas de alzada


¿Quién es el actor?

SÁNCHEZ EDUARDO HORACIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración; en esta instancia se discute la regulación de honorarios practicada a favor del letrado de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución apelada en cuanto al recurso de la representación letrada de la parte actora y elevó los honorarios a la suma de $436.710 (5 UMA); dispuso sin costas de Alzada y ordenar la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia): "Cuestiona el monto que le fuera regulado en concepto de honorarios por estimar que los mismos resultan insuficientes en relación a la labor y tareas profesionales desarrolladas." "En tal sentido, no se desconoce la importancia de las leyes arancelarias, en tanto fijan parámetros de regulación a tener en cuenta por el juzgador. Sin embargo, ello no implica quitar al magistrado su facultad de ponderar su aplicación sin perder de vista la cuestión en litigio, su complejidad y la importancia y trascendencia de la labor llevada a cabo por el profesional a favor de quien habrá de regularse honorarios." "Por ello, de acuerdo al sentido expresado, en cuanto a la regulación de honorarios practicada en favor del letrado de la parte actora, en atención a la forma en cómo se resuelve el planteo suscitado en autos, el mérito e importancia de las tareas realizadas en la presente, corresponde elevar los honorarios a la suma de $ 436.710 (pesos cuatrocientos treinta y seis mil setecientos diez) correspondiente a 5 UMA (Acordada de la C.S.J.N. N° 1/2026 del 9/2/2026 y Res. SGA N° 36/2026 del 11/2/2026), ello de conformidad con la escala prevista por el art. 21 de la Ley 27423, cctes. y las previsiones del art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. CSJN 'Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/Acción declarativa' -sentencia del 4 de septiembre de 2018
- y 'Propato Oscar Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios', Expediente 48811/2019, sentencia del 1 de octubre de 2020). Al monto regulado deberá adicionársele el IVA en caso de corresponder (cfr. Compañía General de Combustible SA s/Recurso de Apelación' sent. del 16/06/93)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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