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ALANIZ, MARIA EUGENIA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA - DTO 679/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción colectiva por declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de descuentos a haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la Gendarmería, confirmó la declaración de inconstitucionalidad respecto del Decreto 679/97 y modificó la sentencia de grado en cuanto a plazos de prescripción y cumplimiento, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes pasivos Gendarmeria nacional Prescripcion bienal Plazo de cumplimiento Costas Honorarios Accion colectiva Seguridad social


¿Quién es el actor?

ALANIZ, MARIA EUGENIA y otros (actores).

¿A quién se demanda?

EN
- M Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA y codemandadas (entre ellas Gendarmería Nacional y CRJPPFA).
- Objeto de la demanda: Se pidió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, en consecuencia, el cese de los descuentos practicados por aportes en los haberes de retiro de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Gendarmería Nacional; revocó la sentencia de grado respecto del plazo de cumplimiento y del plazo de prescripción; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo que le correspondiera en la instancia anterior (más IVA si corresponde); y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” sentencia de 7 de octubre de 2021. Con relación a la Ley 22.788 sostuvo de forma unánime que resultaba de aplicación la doctrina del Máximo Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de la misma jerarquía no daba lugar a cuestión constitucional puesto que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad, máximo cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, y no vulnera derechos superiores invocados. A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97, por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso “Verrocchi” (Fallos: 322:1726) no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas que, en principio le son ajenas." "Por tales motivos, corresponde revocar lo resuelto en instancia de grado y declarar prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos de interpuesta la demanda, siempre teniendo como límite la fecha de retiro y/o pensión, según corresponda." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la Parte Resolutiva final es la que manda.

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