ACUÑA GREGORIO PEPE Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandaron la nulidad/impugnación del Decreto 586/19 y Resolución 607/19 buscando el restablecimiento del Suplemento por Antigüedad en 2% por año con retroactividad a septiembre de 2019. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, entendiendo que la modificación normativa fue válida y que la nueva estructura salarial implicó una mejora en los haberes; además impuso costas y reguló honorarios por 5 UMA ($436.710).
¿Quién es el actor?
ACUÑA GREGORIO PEPE y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Impugnación del Decreto 586/19 y de la Resolución 607/19 tendiente a que se reconozca y liquide el Suplemento por Antigüedad de Servicio (S.A.S.) en el 2% del haber mensual por cada año de servicio, con retroactividad desde septiembre de 2019, más intereses y costas, conforme previo régimen (Decretos 215/89, 216/89 y normativa anterior).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda incoada por la actora; impuso las costas en el orden causado; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a 5 UMA ($436.710) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En atención al marco normativo y dispositivo señalado, corresponde advertir que -como regla general
- no se puede sostener la ultraactividad de una norma abrogada; la derogación de un decreto posterior del mismo rango no violenta el principio de prelación de las leyes, y las decisiones de política salarial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad se encuentran dentro de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo."
"Por otro lado, en la causa “Barrientos, Simeón”, sent. del 23/9/03, el Máximo Tribunal agregó: “las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico’”."
"Debemos señalar que, si bien no se escapa que las decisiones en política salarial de las fuerzas armadas y de seguridad son resorte exclusivo del poder legislativo y/o ejecutivo, ello no es óbice para ingresar en el análisis de la misma cuando pueda verse lesionado algún derecho supralegal amparado por la carta magna. Para ello es medular establecer si esta modificación normativa ha ocasionado una injustificada reducción en los haberes de los actores."
"Teniendo en cuenta que el actor pudo verse persuadido del éxito de su pretensión al momento de promover la demanda, corresponde imponer las costas por su orden (Art. 68 CPCCN segundo párrafo)."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en el acuerdo transcripto; la parte resolutiva es la decisión de la mayoría.
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