AGUIRRE ANTONIO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando reajustes varios, entre ellos actualización de la Prestación Básica Universal y cuestionamientos normativos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó el resto, además de diferir el tratamiento del precedente Villanustre y la regulación de honorarios, imponiendo costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE ANTONIO RODOLFO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales (incluida la Prestación Básica Universal), impugnaciones de normas (art. 26 Ley 24.241; art. 14.2 Resolución SSS 06/09; cuestionamientos sobre Ley 27.541, Ley 27.426 y otros), regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, diferió el tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre” para la etapa de ejecución, diferió la regulación de honorarios de Primera Instancia y ordenó costas de alzada por su orden; devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
• “Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)”.
• “Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada.” (voto inicial, en relación con la cuestión de la PBU y principio de reformatio in pejus).
• “En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto.” (revocación parcial respecto de la recomposición del haber de enero 2021 y cuestiones ligadas a la aplicación de la Ley 27.541 y decretos).
• “Respecto al art. 26 de la ley 24.241, corresponde diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar.”
• “En lo atinente al agravio relativo al art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09, de conformidad con lo decidido por esta Sala en los autos: ‘Parenti Graciela c/ ANSeS s/reajustes varios’, Expte. N°83419/17, Sent. fecha 1/07/2022, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad.”
- Disidencias relevantes: Los votos adhieren en lo esencial al acuerdo; existen reservas individuales (por ejemplo, diferencias en el tratamiento del art. 55 de la Ley 27.541 y argumentos propios sobre la PBU) pero la decisión expresada en la parte resolutiva es la que resulta del acuerdo mayoritario.
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