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CABRERA ROBERTO FAUSTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSES por reajustes y actualización de la Prestación Básica Universal y otros items de seguridad social. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo resuelto en lo demás, diferió para ejecución el tratamiento del precedente Villanustre y del art. 26 de la Ley 24.241, y reguló costas y honorarios conforme Ley 27.423.

Prestacion basica universal Anses Inconstitucionalidad Ley 24.241 art.26 Villanustre Badaro Reajuste Costas ley 27.423 Honorarios Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

CABRERA ROBERTO FAUSTINO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, con cuestionamiento de la metodología de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pedidos de inconstitucionalidad de normas (art. 26 Ley 24.241; arts. 1 y 2 Ley 27.426; reglamentaciones) y liquidación del haber inicial (recomposición enero 2021, topes, adicionales, etc.). Fecha de adquisición del beneficio: 22/08/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; diferió el tratamiento del precedente "Villanustre" y del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó lo resuelto en lo demás; impuso costas de alzada por su orden (art.36 Ley 27.423); reguló honorarios de alzada a favor del apoderado actor en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En este sentido, me atañe mencionar que es criterio del suscripto que la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) no está supeditada al recálculo de las demás prestaciones, sino más bien a la influencia que la falta de aumento de este componente pueda tener sobre el total del haber inicial (conf. Fallos: 337:1277). En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria. A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU."
- Disidencia/relevancia: El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario salvo en lo resuelto respecto de la PBU y las costas de alzada; propuso una solución distinta para el recálculo de la PBU en los términos del precedente "Grattone" (Expte. N° 14284/2021). Esa posición quedó en excepción pero no integró la decisión final de la Cámara.

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