VARGAS JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales para beneficio de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que ANSeS abone las diferencias derivadas de la movilidad decretada en contexto de emergencia sólo para enero y febrero de 2021, aplicándose desde entonces la ley 27.609, y confirmó lo demás de la sentencia apelada.
Actor: Vargas Julio César. Demandado: ANSeS (organismo demandado). Objeto: Reclamo por reajustes diversos vinculados al cálculo del haber inicial del beneficio de retiro por invalidez y aplicación de pautas de movilidad (controversia sobre índices y leyes/decretos aplicables, intereses, tasa de sustitución y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó al organismo demandado que abone al beneficiario las diferencias entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; a partir de marzo de 2021 se aplicará la nueva ley vigente 27.609. En lo demás la sentencia apelada fue confirmada. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora conforme el art. 30 Ley 27.423.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del beneficio, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ de fecha 18 de diciembre de 2018. ... corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del beneficio, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor.”
- “En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609.”
- “Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. ‘Spitale, Josefa Elida’, Fallos, 327:3721; ratificado in re ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios’, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.).”
Disidencias: No se registran votos en disidencia respecto de lo dispuesto en la parte resolutiva final; los tres miembros integraron el acuerdo (con adhesiones expresas y excepciones particulares señaladas por el Dr. Fantini sobre la Ley 27.541 y costas, que en el acuerdo mayoritario se resolvieron conforme transcripto).
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