ROUGIER ANTONIO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes previsionales y la actualización de distintos componentes del haber, con planteos de inconstitucionalidad sobre normas y reglamentaciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió el tratamiento del precedente Villanustre y del art. 26 de la Ley 24.241 para la ejecución, confirmó lo demás y reguló costas y honorarios conforme Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Rougier Antonio Eduardo.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales —incluye actualización de remuneraciones históricas, componente Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de preceptos de la Ley 24.241 y otras normas, descuento por obra social, impuesto a las ganancias, intereses y regulación de honorarios—.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre" y del artículo 26 de la Ley 24.241, difirió la regulación de honorarios de primera instancia, confirmó el resto del pronunciamiento apelado, impuso costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcripto del fallo):
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
"En relación con el agravio referido a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación'... difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso."
"En cuanto al descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social, asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social."
- Votos/diferencias: Los Dres. Carnota, Fantini y Dorado adhieren al mismo sentido; no hubo disidencia. El acuerdo consigna textualmente las resoluciones transcritas.
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