OLSZANOWSKI VICENTE ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando reajustes varios de su prestación previsional, incluyendo la actualización del haber inicial y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, difiriendo para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del precedente Villanustre e imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Olszanowski Vicente Esteban.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, reparación del componente Prestación Básica Universal, servicios autónomos, y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas: leyes 27.426, 27.541, 27.609, art. 26 Ley 24.241 y art. 14.2 Resolución SSS 06/09).
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; se confirmó en lo demás materia de agravios; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del precedente de la CSJN "Villanustre"; se difirió asimismo la regulación de honorarios de primera instancia; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida; y se reguló a favor del letrado actor el 30% sobre lo que se fije por su labor en primera instancia más IVA, conforme art. 30 Ley 27.423. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del decisorio):
- "De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 12/11/2022, en vigencia de la T.O Ley 27.609."
- "Respecto al agravio que versa sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga."
- Sobre servicios autónomos y PBU: el tribunal advierte riesgo de reformatio in pejus y aplica la misma solución que en precedentes: "Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318)". Por ello, respecto de esas cuestiones se confirma o se mantiene el diferimiento según corresponda.
- "En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS'... por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
- Sobre art. 26 Ley 24.241 y art. 14.2 Resolución SSS Nº6/2009: "corresponde diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar."
- Respecto a costas y honorarios: se impone costas a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º CPCCN y precedentes) y se regularon honorarios de Alzada a favor del letrado actor en 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA (art. 30 Ley 27.423).
- Votos/diferencias: Los tres vocales (Fantini, Carnota y Dorado) integraron el acuerdo; Carnota y Dorado adhieren al voto preopinante de Fantini; no consta disidencia.
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