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YSAME JULIO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios presentado por Ysame contra ANSeS por recalculo del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, aplicando la doctrina de la CSJN sobre el índice ISBIC y declarando la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los términos expuestos, difiriendo el tratamiento de Villanustre y la regulación de honorarios.

Reajustes varios Anses Isbic Elliff Blanco Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Ley 26.417 Dnu 807/2016 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Ysame Julio Eduardo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — actualización de remuneraciones para determinación del haber inicial y demás reclamos conexos (impugnación de aplicación de índices, inconstitucionalidad de normas, aplicación de DNU 807/2016 y resoluciones, y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmó en lo demás; diferenció el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución, difirió la regulación de honorarios de primera instancia, impuso costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada (30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde). Se ordena devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." 2) "Por tal razón, corresponde revocar lo decidido por el Magistrado a quo." 3) "Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano' ... '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria ...'. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los Dres. Fantini, Dorado y Carnota adhieren al decisorio.

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