PEREZ JORGE HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios solicitados por el actor contra ANSES por cálculo de haber inicial y actualización de rentas autónomas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó actualizar las rentas autónomas, declaró inaplicable el art.14 párr. 2) de la Res. SSS 6/09, diferió tratamiento del fallo Villanustre y la regulación de honorarios, y confirmó lo demás decidido.
¿Quién es el actor?
PEREZ JORGE HORACIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; recálculo del haber inicial, actualización de rentas autónomas, aplicación de índices para PBU y otros componentes, e impugnaciones vinculadas a normas y precedentes (p. ej. Res. SSS 6/09, Fallo Villanustre, impuesto a las ganancias, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó la actualización de las rentas autónomas conforme lo señalado en los considerandos, declaró la inaplicabilidad del art.14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09, diferió el tratamiento del Fallo Villanustre para la etapa de ejecución, diferió la regulación de honorarios de la instancia de grado, confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios, impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de Alzada conforme lo indicado, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (texto original, párrafos relevantes):
"En relación a la actualización por los años aportados anteriores a Julio de 1994, resulta de fundamental dejar sentando los argumentos expuestos por la CSJN en el Fallo “Volonté, Luis Mario s/ jubilación” del 28 de marzo de 1985 en donde sostuvo que “si le ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva resultaría violatoria de las garantías constitucionales invocadas, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447), que es uno de los pilares fundamentales en que se apoya la materia previsional”."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado. En consideración al índice que deberá utilizarse a los efectos de actualizar la Prestación Básica Universal (PBU), esta Sala se ha pronunciado recientemente en autos “BERARDI SALVADOR C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”... '…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los vocales Carnota y Fantini adhirieron al voto que encabeza el decisorio.
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