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PESTILLE MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSES por reajustes varios de un beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la parte actora, revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió la aplicación del precedente Villanustre y la regulación de honorarios de grado, y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas de Alzada a la demandada vencida.

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¿Quién es el actor?

Pestille Miguel Angel.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (actualización de componentes del haber, entre ellos la Prestación Básica Universal
- PBU).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación deducido por la parte actora; se revocó parcialmente la sentencia apelada; se diferenció el tratamiento del Fallo Villanustre para la etapa de ejecución de sentencia; se diferió la regulación de honorarios de la instancia de grado; se confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): “En cuanto a la apelación interpuesta por la parte accionante, toda vez que no ha presentado memorial de agravios en los términos del art. 259 del C.P.C.C.N., corresponde declarar la deserción del recurso intentado conforme art. 266 y cc. del C.P.C.C.N.” “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.” “En consecuencia, la cuestión atinente a la aplicación del precedente citado, se difiere para la etapa de ejecución de sentencia.” “En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423).” “En cuanto a los arts. 22 y 23 inc. c) para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad (CSJN ‘Establecimientos Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa’ sentencia del 4 de septiembre de 2018”).”
- Votos y mayoría: La Dra. Nora C. Dorado abre el voto proponiendo las soluciones que luego integra el acuerdo; el Dr. Juan A. Fantini adhiere en lo principal y el Dr. Walter F. Carnota acompaña. No existen votos en disidencia: la decisión consignada en la parte resolutiva fue adoptada por la mayoría.

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