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MARQUEZ OSCAR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios promovidos por Marquez contra ANSES por actualización de haberes y remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, disponiendo la aplicación del índice ISBIC, y confirmó lo demás decidido en la instancia.

Reajustes Anses Isbic Ley 27.426 Prestacion basica universal Fallo elliff Fallo blanco Topes (ley 24.463) Villanustre Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Marquez Oscar Alfredo.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; cuestionamiento de la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), prescripción, intereses, aplicación de topes y de normas como art. 3 Ley 27.426, art. 9 inc. 3) Ley 24.463, art. 79 Ley 18.037, y art. 14.2 Resolución SSS 6/09.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, debiendo utilizarse para ese período el índice ISBIC conforme a los precedentes “Elliff” y “Blanco”; revocó lo resuelto respecto del art. 79 de la ley 18.037; declaró la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09; diferió para la ejecución la cuestión del Fallo Villanustre y la regulación de honorarios de grado; confirmó en lo demás lo decidido en la sentencia de grado; impuso costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la actualización de remuneraciones: “Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos ‘Elliff’ y ‘Blanco’.” 2) Sobre la PBU y diferimiento: “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.” 3) Sobre topes y art. 9 inc. 3) Ley 24.463: “… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria … En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 … en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal…”. 4) Sobre Villanustre y etapa de ejecución: “... dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente ‘Villanustre’ ... resulta prematuro y conjetural expedirse … En consecuencia, la cuestión atinente a la aplicación del precedente citado, se difiere para la etapa de ejecución de sentencia.”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente. Propuso una regla distinta sobre cuándo debe aplicarse ISBIC: si para el cálculo del haber inicial se hubiesen utilizado 18 remuneraciones o más anteriores a marzo de 2009, corresponden las reglas de “Elliff/Blanco”; en caso contrario, la actualización debería regirse por el art. 3 de la ley 27.426. Aunque expuso esa alternativa, la mayoría resolvió aplicar ISBIC para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 cuando resulte más favorable, por lo que la propuesta de Fantini quedó en disidencia parcial.

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