MARQUEZ OSCAR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios promovidos por Marquez contra ANSES por actualización de haberes y remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, disponiendo la aplicación del índice ISBIC, y confirmó lo demás decidido en la instancia.
¿Quién es el actor?
Marquez Oscar Alfredo.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; cuestionamiento de la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), prescripción, intereses, aplicación de topes y de normas como art. 3 Ley 27.426, art. 9 inc. 3) Ley 24.463, art. 79 Ley 18.037, y art. 14.2 Resolución SSS 6/09.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, debiendo utilizarse para ese período el índice ISBIC conforme a los precedentes “Elliff” y “Blanco”; revocó lo resuelto respecto del art. 79 de la ley 18.037; declaró la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09; diferió para la ejecución la cuestión del Fallo Villanustre y la regulación de honorarios de grado; confirmó en lo demás lo decidido en la sentencia de grado; impuso costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la actualización de remuneraciones: “Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos ‘Elliff’ y ‘Blanco’.”
2) Sobre la PBU y diferimiento: “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.”
3) Sobre topes y art. 9 inc. 3) Ley 24.463: “… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria … En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 … en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal…”.
4) Sobre Villanustre y etapa de ejecución: “... dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente ‘Villanustre’ ... resulta prematuro y conjetural expedirse … En consecuencia, la cuestión atinente a la aplicación del precedente citado, se difiere para la etapa de ejecución de sentencia.”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente. Propuso una regla distinta sobre cuándo debe aplicarse ISBIC: si para el cálculo del haber inicial se hubiesen utilizado 18 remuneraciones o más anteriores a marzo de 2009, corresponden las reglas de “Elliff/Blanco”; en caso contrario, la actualización debería regirse por el art. 3 de la ley 27.426. Aunque expuso esa alternativa, la mayoría resolvió aplicar ISBIC para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 cuando resulte más favorable, por lo que la propuesta de Fantini quedó en disidencia parcial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: