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JIMENEZ CAÑETE AMADA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción por inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reintegro de descuentos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo esencial (declaró inconstitucional el DNU y ordenó la devolución), pero revocó parcialmente la regulación de honorarios y fijó la regulación por segunda instancia en el 30% de lo que se determine por la labor en la instancia anterior.

Inconstitucionalidad Dnu 679/97 Reintegro Aportes previsionales Prescripcion Honorarios Costas Camara federal de la seguridad social Ley 27.423 Codigo civil y comercial


¿Quién es el actor?

JIMENEZ CAÑETE AMADA y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (según carátula: CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, el cese del descuento y el reintegro de lo descontado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación; se revocó parcialmente la sentencia en lo relativo a la regulación de honorarios (debiendo estarse a lo considerado en el punto VI); se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios (entre otros, la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la devolución de las diferencias); se impusieron las costas a la demandada vencida en la alzada; y se dispuso que por las actuaciones de segunda instancia se regulen los honorarios de la parte actora en el 30% de lo que en definitiva se determine por la labor en la instancia anterior, más IVA si correspondiere.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Que la ley 22.788 fijó un descuento del 8% sobre el haber mensual de los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional en carácter de aporte personal destinado a cubrir las prestaciones del sistema previsional, y un 8% para el personal en actividad con el estado militar del Gendarme. Luego el decreto de necesidad y urgencia 679/97 elevó dicho aporte al 11%. Sobre esta cuestión la CSJN sentó recientemente doctrina el 7.10.2021 en la causa CSJ 30/2013 (49-P)/CS1 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional -Ministerio del Interior – s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', a cuyas consideraciones cabe remitirse en honor a la brevedad... Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... Así las cosas, de conformidad al temperamento descripto, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto." "III.
- Por otro lado, en orden a los agravios contra lo resuelto en materia de prescripción... atendiendo a la naturaleza del crédito aquí reconocido no resulta de aplicación la Ley 23.627 sino las disposiciones del Código Civil y Comercial... corresponde confirmar la sentencia recurrida de conformidad con los fundamentos aquí expuestos." "VI.
- Finalmente, en cuanto al recurso de apelación deducido por la demandada contra los honorarios por considerarlos altos, corresponde revocarlos y diferirlos para el momento que exista liquidación definitiva (art. 22 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la parte resolutiva ni en los textos provistos; la parte dispositiva es la decisión de la Cámara y prevalece sobre propuestas individuales.

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